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Esta semana se daba a conocer la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre, en la que el Pleno establece que el principio de Primacía del Derecho de la Unión obliga a aplicar la normativa comunitaria invocada tal como ha sido interpretada por el TJUE, con preferencia sobre el derecho interno incompatible.

Que el TC tenga que recordar uno de los principios básicos del Derecho de la Unión en el año 2015 a los jueces nacionales, cuando estamos a punto de cumplir los 30 años de nuestra pertenencia a la Unión Europea, deja abierta una duda razonable de cómo se aplica el Derecho de la Unión en nuestro país.

La Unión Europea es, ante todo, una Unión de Derecho, por encima de las veleidades de los propios Estados miembros que la forman. El Tribunal de Justicia Europeo tuvo que acuñar la doctrina de la primacía del Derecho Europeo en 1964 (Caso Costa/ENEL) y marcarla a fuego a los Estados miembros con la Sentencia Shimmental en 1978, cuando Italia se planteaba aplicar una norma nacional posterior contraria a la norma comunitaria, reiterando el Tribunal la inaplicabilidad de la norma nacional y recordando al juez nacional que, como juez comunitario, “tiene la obligación de aplicar íntegramente el Derecho comunitario”, incluidas las interpretaciones que realiza el TJUE en sus sentencias.

El principio de primacía, junto con el efecto directo y el principio de la responsabilidad de los Estados miembros por el incumplimiento del Derecho de la Unión son el pilar fundamental de la jurisprudencia del TJUE que sostiene el Derecho de la Unión.

Durante estos 30 años de integración europea, hemos pasado de las casi inexistentes cuestiones prejudiciales planteadas al entonces TJCE a finales de los ochenta y años noventa, a la prominente actividad de colaboración judicial actual en los planteamientos prejudiciales al TJUE. Pero este incremento no es fruto de las AAPP, TSJ y del TS, Tribunales que cuando son últimas instancias serían los órganos judiciales obligados a plantear la cuestión prejudicial, sino de las primeras instancias, que han asumido la responsabilidad y, gracias a ellas, hoy nuestro Derecho interno vive una continua y permanente corrección por parte del Tribunal Europeo.

Hoy el principio de Primacía no es sólo fruto de la jurisprudencia del TJUE, sino un principio incorporado al Tratado de la Unión Europea y, por lo tanto, de obligado cumplimiento por parte de los Estados miembros y de todos los organismos que lo forman, sin excepción.

Después de la Sentencia del Constitucional y de la lectura de sus fundamentos, cabría incluso hasta pensar que de la sentencia del TSJ podría plantearse la responsabilidad del Estado español por incumplimiento del Derecho de Unión y exigir una indemnización por los daños ocasionados por dicha decisión judicial. Si el resultado fuera este, de colleja pasaríamos a capón.




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