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El artículo 53.2 de la Constitución Española establece que ”Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional” y que “Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”.

De este precepto se deduce una protección especial para los derechos y libertades reconocidos, que se desarrolló mediante la regulación el recurso de amparo del artículo 162 de la Constitución, que se encuentra en los artículos 41 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, que recoge las reglas por las que se rigen los procesos que corresponden al Tribunal Constitucional.

Hay muchos aspectos que preocupan del recurso de amparo. La reforma que sufrió en el año 2007, que tenía por teórico objetivo incrementar su eficacia, solo sirvió para imponer dos obstáculos procesales, la obligación de instar la nulidad de actuaciones y la necesidad de justificar la especial trascendencia constitucional de la solicitud de amparo. Los informes estadísticos del Tribunal Constitucional que se han publicado en los últimos años han servido para conocer datos de inadmisión de más del 80% de los recursos de amparo, con estimación de las peticiones en más del 80% de los casos.

La barrera fundamental es la justificación de la especial trascendencia constitucional. La misma puede entenderse como un concepto jurídico indeterminado que, aunque puede entenderse como una garantía para que la sentencia de amparo sea útil para el orden constitucional, no ha terminado de formarse con claros contornos que ayuden a garantizar la previsibilidad objetiva sobre su admisión y posterior estimación o desestimación.

Había varias opciones para reajustar el recurso de amparo dotándolo de eficacia sin perjudicar a los ciudadanos. Una de las que podría haberse aplicado es la implantación de jueces únicos para resolver los procesos de amparo. Otra idea que se presentó fue suprimir el recurso de amparo, pero se descartó esa posibilidad, aunque era coherente teniendo presente que, en la actualidad, el recurso de amparo de España se ha desnaturalizado por la gran cantidad de obstáculos que hacen, de hecho, que no exista como medio procesal adecuado para proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas, que, en todo caso, deberán estar tutelados por los jueces y tribunales conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1985.




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