El Defensor del Pueblo afirma que la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y emitida en forma de sentencia hace casi 30 años “no ha sido aplicada en toda su extensión por parte de los distintos organismos con competencias” en esta materia y pide por ello “una revisión profunda” del modelo.
Lo explica en su informe anual correspondiente a 2016 y entregado este martes al Congreso de los Diputados, trabajo que insiste en que “la preocupación de esta institución por la situación de los centros de internamiento de extranjeros ha sido constante desde su creación”, en 1985, cuando el Defensor del Pueblo interpuso un recursos de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Extranjería que los regulaban.
Conforme recuerda, el Alto Tribunal estableció que la medida de internamiento ha de ser dictada por resolución judicial motivada con posibilidad de recurso para evitar que resulte arbitraria.
Estableció que esa medida tiene además un carácter “excepcional” de modo que “no es la sustanciación del expediente de expulsión, sino las propias circunstancias del caso, por razones de seguridad, orden público, etc., las que han de justificar el mantenimiento de esa pérdida de libertad, siendo el juez, guardián natural de la libertad individual, el que debe controlar esas razones”.
Además, señaló que el hecho de que los CIE fuesen definidos como centros de carácter no penitenciario, constituía “una garantía adicional que trata de evitar que el extranjero sea sometido al tratamiento propio de los centros penitenciarios”.
“Transcurridos casi treinta años desde dicho pronunciamiento, la doctrina del tribunal no ha sido aplicada en toda su extensión por parte de los distintos organismos con competencias en el internamiento de extranjeros. Por eso, desde 1987, el principal empeño del Defensor del Pueblo en esta materia ha sido el de comprobar la efectividad del control judicial y recordar a la Administración que estos centros no tienen carácter penitenciario”, dice ahora el informe del Defensor.
Afirma que “la argumentación contenida en el citado recurso, así como la sentencia del Tribunal Constitucional que lo resolvió, continúan de absoluta actualidad”, porque “resulta imprescindible realizar una revisión profunda de la configuración de los centros y del modelo de gestión policial existente”.
El informe refiere visitas a los CIE de Madrid, Barcelona, Valencia y Murcia, así como problemas detectados en Las Palmas y Algeciras y acusa la falta de implantación de un mecanismo de derivación sanitario para todos los supuestos de traslados de residentes de los Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI). Expresa su “preocupación” por el hecho de que este protocolo acumula una demora “superior ya a tres años”.
Respecto del CIE de Valencia, indica además “dificultades para prestar la asistencia letrada a los internos”, pues a los letrados no se les da copia de las resoluciones. Mientras, en Sangonera la
Verde, en Murcia, se señalan deficiencias en las infraestructuras y una situación de hacinamiento.
En Algeciras y en su anexo en Tarifa también se señalan déficits en la asistencia sanitaria y en Las Palmas carecen “de ropa interior y útiles necesarios de higiene para las mujeres ingresadas” en el CIE de Barranco Seco, donde también hay carencias de intérprete.
Denuncia asimismo otros dos asuntos, como la presencia reiterada de menores de edad en los CIE porque han sido tomados por adultos y entre ellos, niñas potenciales víctimas de trata. Refiere por ejemplo el caso de un chico argelino que pasó un mes en el CIE de Valencia pese a haber conseguido documentación original acreditativa de su edad, hasta que el Consulado de Argelia emitió un informe validándola.
En el mismo CIE, los técnicos del Defensor del Pueblo recogieron denuncias de presuntos menores de edad sobre “irregularidades en los procedimientos de determinación de la edad a los que habían sido sometidos”. “Se comprobó la repetición de pruebas radiológicas en hospitales valencianos y la ausencia en los informes emitidos de los requisitos mínimos necesarios para este tipo de pericias médicas”, dice el informe.
“Durante 2016 se han iniciado numerosas actuaciones por procedimientos de determinación de la edad incoados a ciudadanos extranjeros al acceder a las costas españolas por puestos no habilitados, tanto en lo referido a la ausencia o a la demora en dictar los oportunos decretos, como a las irregularidades detectadas en las pruebas radiológicas realizadas a los interesados y su reiteración. A estos efectos, se dio traslado a la Fiscalía General del Estado de las prácticas detectadas en Valencia, Cádiz, Málaga y Almería”, añade el informe sobre este asunto.
Precisamente, el Defensor del Pueblo ha iniciado actuaciones de oficio con las entidades de protección de menores de las distintas comunidades autónomas, así como con las diputaciones forales vascas, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, para conocer la situación de los menores extranjeros no acompañados en todo el territorio nacional, que deben ser tutelados y documentados, y elevar propuestas de mejora.
Los CETI no son para refugiados
En cuanto a los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla, el informe es crítico. Dice que la Administración sostiene que estas instalaciones son recursos “similares” a los centros de acogida de refugiados (CAR) y que la asistencia que se presta “es la misma”, pero no es así.
“Los residentes de los CAR y los que están acogidos en dispositivos gestionados por las organizaciones no gubernamentales
reciben una atención especializada, tienen más posibilidades de encontrar trabajo al estar en la península y los grupos familiares permanecen juntos, al contrario que en los CETI, en los que las madres con hijos están en un lado y los padres en otro”, dice el Defensor del Pueblo.
A su juicio, la situación de los CETI “no permite que puedan ser considerados como recurso adecuado para alojar y atender a los
solicitantes de asilo”, que son la población mayoritaria desde al menos 2015, cuando se incrementó la llegada de refugiados, y lama la atención sobre “la falta de asistencia especializada” para este colectivo y, en particular, para los especialmente vulnerables.
Además, recuerda que la autoridades policiales “mantienen la restricción en la libertad de circulación de los solicitantes de asilo cuya petición ha sido admitida a trámite por lo que no pueden salir de las ciudades autónomas, salvo que se autorice su traslado por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras”, aunque su tarjeta de residencia les autoriza a vivir en cualquier punto del territorio nacional.
Registro Civil
La situación de provisionalidad normativa que aún se mantiene respecto de los Registros Civiles, derivada del aplazamiento de la Ley que liberará a los jueces de la gestión de estos órganos, es la principal causa del colapso que padecen las comunidades autónomas que son competentes en dotarles de medios materiales y humanos. Así se señala en el último informe del Defensor del Pueblo, hecho público este martes.
En las respuestas que se reciben relacionadas con expedientes de Registro Civil se argumenta que se están aplazando las decisiones a tomar hasta que se clarifique definitivamente quién va a ser competente tras la entrada en vigor de la nueva normativa, una gestión que el Ministerio de Justicia trató de encargar inicialmente a los registradores sin que el proyecto pudiera finalmente aplicarse.
Respecto a la Comunidad de Madrid, el informe destaca las diferencias existentes entre los ciudadanos que se dirigen al registro de la capital, “donde apenas se suscitan quejas” y las recibidas de aquellos otros vecinos que deben acudir a otros órganos más locales como Coslada, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, ColladoVillalba, Colmenar Viejo, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Navalcarnero, Parla y Torrejón de Ardoz. En este punto destaca que no se han atendido las recomendaciones formuladas a la Secretaría de Estado de Justicia para la creación de nuevos juzgados.
Nacionalidad por residencia
El Defensor del Pueblo también se refiere en su informe al Plan intensivo para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia (PIN), ya que se siguen recibiendo quejas por las demoras en la tramitación de los expredientes presentados entre los años 2010 a 2013. La encomienda de gestión con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para la tramitación de estos expedientes estuvo en vigor hasta diciembre de 2014, recuerda.
La Secretaría de Estado de Justicia informó en junio de 2016 de que se encontraban pendientes de resolución 18.000 expedientes de los años 2010 al 2013 y que el pasado mes de diciembre se actualizó la información recibida y se comunicó que se habían resuelto 4.508 expedientes; 7.842 habían sido objeto de requerimientos a terceros y se hallaban pendientes de contestación y otros 5.650 se encontraban en distintas fases de revisión y tramitación.
En 2016 seguían pendientes de inscripción nacionalidades que fueron concedidas en 2013 y que habían realizado ante notario el trámite de jura o promesa de fidelidad, gracias a una encomienda de gestión, que en abril de ese mismo año se había suscrito con el Consejo General del Notariado, añade el informe del Defensor.
Las quejas más relevantes en materia de nacionalidad se refieren a la demora en cada uno de los trámites y en la resolución de los recursos, a los que hay que sumar lasque se refieren a la disconformidad con los motivos de la denegación; el retraso de varios años e incluso la omisión del deber de resolución expresa y extravío de los expedientes durante la fase de “escaneado”.
Demoras reconocidas de dos años
Otro motivo de queja destacado por el Defensor del Pueblo se refiere a las demoras en la resolución de los recursos que se formulan ante la Dirección General de los Registros y el Notariado. La Secretaría de Estado de Justicia, reconoció en 2016 la existencia de una demora media en la resolución de recursos de dos años
A estos motivos de queja que se repiten, se han sumado en 2016 los referidos a la dificultad para la realización de los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) y en la prueba que acredita el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas pruebas son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
Se han recibido también quejas relacionadas con la exigencia de certificación electrónica para acceder a la información disponible en la página web del Ministerio de Justicia sobre el estado de cada expediente. Este requisito impide el acceso a la información a quienes no disponen de él ya que, en muchos registros civiles, la alternativa para la obtención de información de modo presencial tampoco está disponible salvo para un reducido número de ciudadanos que son atendidos cada día, añade el informe.
El nuevo procedimiento de nacionalidad por residencia y la referida prueba CCSE intentan objetivar el concepto de integración social, añade el documento. Las quejas ahora se deben a la ausencia de un centro acreditado del Instituto Cervantes cercano donde examinarse, a la demora en la realización de las pruebas y a la falta de previsión de una modalidad de examen específica para los solicitantes afectados por el analfabetismo.
Además, el Defensor reconoce que los problemas generados por las diferentes interpretaciones acerca del momento en que debían estar en vigor las certificaciones de antecedentes penales -si era el de concertación de la cita para solicitar la nacionalidad o el de la efectiva presentación de la solicitud- han quedado resueltos con el nuevo procedimiento. Es de prever que en lo sucesivo no se produzcan nuevas denegaciones por esta causa, concluye el informe.
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