La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un matrimonio de nacionalidad rumana por un delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad y un delito de lesiones.
Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, la pareja contactó en 2016 en Rumanía con la víctima, un hombre de 71 años con problemas de salud y escasos recursos económicos. Le convencieron para venir a España a mendigar, con la promesa de que se repartirían las ganancias al cincuenta por ciento, algo que nunca ocurrió.
Desde su llegada a Barcelona, la mujer le llevaba siempre al mismo lugar a las 6:30 o 7 horas de la mañana y lo recogía sobre las diez de la noche. El matrimonio se apropió de todo lo que recaudaba, se apoderó de su documentación, no le suministraba alimentos ni bebidas, solo un café con leche por las mañanas, y el hombre comía de lo que viandantes y vecinos le regalaban.
La salud del anciano empeoró y tuvo que regresar a Rumanía para ser atendido médicamente por unas lesiones graves en un pie, pero cuando se recuperó los ahora condenados le convencieron para volver a Barcelona. “Le prometieron que le darían el 50% de las ganancias, pero tampoco cumplieron su promesa”, recoge la sentencia.
En 2017, en una fecha no determinada, la pareja vendió al anciano por 400 euros a otra persona, ahora también condenada, que al igual que el matrimonio se apoderó de su recaudación y tampoco le suministraba alimento.
La resolución añade que “como consecuencia de los hechos descritos, gran periodo de tiempo expuesto a condiciones climatológicas extremas, sin descanso, ni higiene, ni tratamiento médico, poco y mal alimentado, su enfermedad se vio agravada” y sufrió primero la amputación de parte del pie izquierdo y más tarde de toda la extremidad izquierda por encima de la rodilla.
Penas de prisión e indemnización
La Audiencia condenó a cada uno de los integrantes del matrimonio a diez años y un día de prisión como responsables de un delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad y a la pena de seis años de prisión como responsables de un delito de lesiones graves. Además, les impuso el pago de una indemnización de 60.000 euros por los daños morales ocasionados.
Al tercero, el hombre que lo compró por 400 euros, le condenó a diez años de cárcel y a una indemnización de 30.000 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rebajó en un año las penas de prisión de la pareja y en dos años al tercero.
Después de revisar sus recursos, el Tribunal Supremo ha ratificado las penas impuestas por el TSJ.
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