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La carga máxima que se puede transportar va a depender del tipo de vehículo utilizado y, básicamente, es la fijada en la ficha técnica, de dicho vehículo, como MMA (masa máxima autorizada), que reflejaría el peso máximo que puede soportar un vehículo incluido el del propio vehículo, sus ocupantes e, incluso, el del combustible.

Como se ha indicado, la MMA varía según el tipo de vehículo y, precisamente, por ello, nos encontramos con tres categorías distintas:

  • “N” para el transporte de mercancías.
  • “M” si se trata de transportar pasajeros.
  • “O” en caso de remolques y semirremolques.

Y, además, dentro de los vehículos destinados al transporte de mercancías, existen, a su vez, tres subcategorías:

  • N1 cuando la MMA es inferior o igual a 3500 kg
  • N2 cuando la MMA está fijada entre 3500 kg y 12000 kg
  • N3, para los vehículos cuya MMA es superior a los 12000 kg

Precisamente, en función del exceso de peso superado y según la categoría del vehículo, las sanciones a este tipo de infracciones serán:

  • De 301 a 400 euros para las infracciones leves consistentes en:
    • El exceso superior al 2,5 e inferior al 5% sobre la masa máxima total en los vehículos N3 y superior al 5% e inferior al 15% para los vehículos N1.
    • El exceso igual o superior al 20 e inferior al 30% en los vehículos N2 y N1 e igual o superior al 15 e inferior al 25% en los vehículos N3 sobre la masa máxima por eje que tenga autorizada el vehículo de que se trate.
  • De 801 a 1.000 euros para las infracciones graves consistentes en:
    • El exceso igual o superior al 5 e inferior al 10% en los vehículos N3 e igual o superior al 5 e inferior al 15% en los vehículos N2 sobre la masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate.
    • El exceso igual o superior al 15 e inferior al 25% en los vehículos N1 sobre la masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate y el exceso igual o superior al 30 e inferior al 50% en los vehículos N2 y N1 e igual o superior al 25 e inferior al 40% en los vehículos N3 sobre la masa máxima por eje que tenga autorizada el vehículo de que se trate.
  • De 2.001 a 4.000 euros para las infracciones muy graves consistentes en:
    • El exceso igual o superior al 20% en los vehículos N3 e igual o superior al 25% en los vehículos N2 y N1 sobre la masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate. La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno de ellos pruebe que no le resulta imputable.
    • El exceso igual o superior al 50% en los vehículos N2 y N1 e igual o superior al 40% en los vehículos N3 sobre la masa máxima por eje que tenga autorizada el vehículo de que se trate. La responsabilidad por esta infracción corresponderá a quien hubiera realizado la estiba de la mercancía a bordo del vehículo o bajo cuyas instrucciones se hubiera realizado esta.

Otras infracciones y sanciones habituales en materia de transportes

Entre los transportistas también son muy habituales infracciones referidas a la documentación, tales como:

  • La realización de transportes privados careciendo de la autorización, certificación o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras del transporte terrestre, que se sancionará con multa de 601 a 800 euros. Te contamos cómo ser transportista. 
  • La realización de transportes públicos careciendo del título habilitante que, en su caso, resulte preceptivo para su prestación, cuya sanción será de multa de 4.001 a 6.000 euros.
  • La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un vehículo, será sancionada con una multa de 4.001 a 6.000 euros.
  • La realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor, será sancionada con multa de 2.001 a 4.000 euros.
  • La manipulación del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control, se sancionará con multa de 4.001 a 6.000 euros. ¿Qué es el tacógrafo y cada cuánto tiempo se revisa?
  • No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso cuando ello resulte exigible, utilizar una tarjeta de la que el conductor no sea titular o una tarjeta falsificada, será sancionado con multa de 2.001 a 4.000 euros.
  • Utilizar vehículos, depósitos o contenedores con paneles, placas, etiquetas de peligro o cualquier otra señalización o marca exigible no adecuados a la mercancía transportada, será sancionado con multa de 4.001 a 6.000 euros.

Operaciones de carga y descarga y multas por su incumplimiento

En primer lugar, se debe destacar que esta materia, en general, es competencia de los municipios, quienes se encargarán de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de estas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. 

Dicha regulación la llevarán a cabo mediante la oportuna ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles. Por tanto, habrá que prestar atención a lo que establecen las ordenanzas de cada municipio sobre zonas reservadas, horario, vehículos autorizados, requisitos, etc.

No obstante, como norma general, se establece que las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía; aunque y, excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la propia vía deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y cumpliendo los siguientes condicionantes:

  • Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
  • Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
  • Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
  • Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia. 

Por otro lado, conforme se indicaba anteriormente, cuando los Ayuntamientos establezcan zonas expresamente reservadas para la carga y descarga, hay que tener en cuenta tanto las horas de utilización como el tiempo máximo permitido para realizar dicha labor que, normalmente, se regulará en la correspondiente ordenanza municipal y también se indicará en la señalización existente en el lugar.

En cuanto a las sanciones por este tipo de infracciones, normalmente, son consideradas leves y su importe suele llegar a ser hasta de 100 euros.

Por el contrario, el uso indebido por vehículos no autorizados de la zona señalizada y reservada para tal fin se suele considerar una infracción grave y su sanción podría ser de 200 euros.

Otras infracciones de circulación que pueden afectar a los transportistas, autónomos o pymes

  • Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída, es una infracción grave, que será sancionada con una multa de 200 euros.
  • Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía por su mal acondicionamiento creando grave peligro para el resto de los usuarios, se considera una infracción muy grave y su importe sería de 500 euros.
  • No hacer uso o no hacerlo de forma adecuada del cinturón de seguridad será sancionada con multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos; en este sentido es importante destacar que estarán exentos de su uso cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, los conductores de taxis cuando estén de servicio y los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. Por tanto, se debe tener muy en cuenta los requisitos de esta excepción si es que se quiere aprovechar para no hacer uso del cinturón.
  • El estacionamiento en su propio vado es una infracción muy habitual, puesto que, realmente, la señal delimitadora prohíbe el estacionamiento en la entrada, ya que, realmente, autoriza el acceso al garaje, por tanto, el incumplimiento será sancionado con multa de 200 euros.
  • Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce es una infracción muy habitual, especialmente, entre los autónomos o gerentes de PYMES debido a la cantidad de trabajo que suelen atender por teléfono, pero se debe saber que la sanción sería de 200 euros, pero con una pérdida de 6 puntos.
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, será considerada una infracción muy grave, cuyo importe será de 500 euros y pérdida de 6 puntos.
  • Del mismo modo conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros será sancionado con multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos.

 




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