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Esta es una de las reformas aprobadas por el Consejo de Ministros en noviembre de 2020 y que se incluye en las reformas que, a lo largo de este año 2021, entrarían en vigor. Con ellas, se modificaría de forma sustancial la normativa reguladora en materia de tráfico.

En este caso, efectivamente, existe un planteamiento, inicialmente, aplicable a motoristas, que, realizando un curso de conducción segura, de los autorizados o certificados por la Dirección General de Tráfico, permitirán recuperar 2 puntos de los que se hubiesen perdido con anterioridad.

La regulación y contenido de dichos cursos, así como, los requisitos y condiciones que se tendrán que cumplir, deberán ser regulados por una Orden Ministerial, si bien todavía no se tiene constancia de la existencia de tal regulación.

No obstante, hay que señalar que la idea del Ministerio del Interior es que estos cursos de conducción segura se regularicen para todos los conductores de turismos en general, pero, de momento, parece, que la recuperación de los 2 puntos sólo sería aplicable a los conductores de motocicletas y ciclomotores.

¿Podrán las empresas conocer si una persona tiene carné vigente o no?

Una vez más, se debe señalar que esta es otra de las reformas planteadas para modificar la normativa reguladora en materia de tráfico y seguridad vial.

Únicamente, la idea, hace referencia a las empresas de transporte de personas y de mercancías, a las que se les permitirá un acceso “online” al Registro de Conductores de la Dirección General de Tráfico.

Dicho acceso sólo les permitirá, a esos tipos de empresas, consultar si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no, en ningún caso, se les mostrará más información o cualquier otro tipo de dato, tan sólo, se les mostrará, la vigencia o no, según aparezca el color rojo o verde.

La idea es que, únicamente, ese tipo de empresas, por el servicio que prestan, puedan conocer, en todo momento, si el conductor, perteneciente a dicha empresa, tiene en vigor su carné de conducir, y, por tanto, puede desarrollar su actividad sin ningún tipo de inconveniente.

Referencias legales:    

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

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