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  • No basta con el control de incorporación sino que hace falta el control de transparencia
  • Recuerda que tanto Luxemburgo como el Supremo señalan que lo relevante es la información en el momento de formalización del contrato
  • El control notarial no excluye la necesidad de la información precontractual

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de las cláusulas multidivisas de un préstamo hipotecario. Confirma así la sentencia de primera instancia de un juzgado de Majadahonda (Madrid) que consideró que las cláusulas multidivisas no gozaban del necesario control de transparencia. “Se pone fin así a un calvario iniciado el 22 de enero de 2008”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, que ha dirigido la defensa.

El fallo recuerda la sentencia del Supremo de 28 de mayo de 2018 en la que señala que puesto que las cláusulas multidivisas regulan condiciones generales de contratación, deben de gozar de un plus de transparencia. No basta con la mera incorporación de una manera clara y sencilla sino que además es necesario un control de transparencia. En concreto, que “el cliente tenga un conocimiento real de las consecuencias económicas y jurídicas de lo contratado sobre criterios precisos y comprensibles”.

En opinión del juez de primera instancia y también de la Audiencia Nacional, las cláusulas multidivisas son pasan el control de transparencia porque “se le dio un tratamiento secundario inapropiado” de manera que la trascendencia jurídica y económica “pasó inadvertida”. Según Navas “en la mayoría de los casos pasan inadvertidas porque no se advierte adecuadamente de todos los riesgos”. 

La Junta Europea de Riesgo Sistémico señaló en advertencia de 21 de septiembre de 2011 el riesgo de que una eventual devaluación de la moneda con la que recibe sus ingresos haga difícil o imposible afrontar el incremento en la cuota. Pero la Audiencia Provincial de Madrid ha insistido en la necesidad además de advertir que esa eventual devaluación incide también en el capital prestado pendiente de amortizar e incluso en la decisión de compra de la vivienda. “La mayoría de los consumidores son conscientes de que si contratan una multidivisa puede que sus cuotas se encarezcan; pero de lo que pocos son conscientes es de que también afecta al capital pendiente de amortizar de manera que aunque haya estado pagando las cuotas, puede deber más del capital inicialmente prestado”, aclara el socio-director de navascusi.com.

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda la sentencia del Supremo de 14 de marzo de 2019 que señala que lo relevante es la información precontractual. En este caso, las advertencias de riesgo no estaban en la documentación aportada previa a la firma del contrato, pero tampoco en los recibos de amortización ni en las visitas a la página web. 

La sentencia también recuerda que el hecho de que la iniciativa partiera del cliente es “irrelevante”. Se trata de condiciones generales de contratación sometidas a un plus de transparencia. Y el hecho de que se haya negociado la cuantía del préstamo no invalida que se trata de un contrato de adhesión, de una contratación en masa. “Obviamente no hay negociación sino que son cláusulas pre redactadas y ofrecidas en masa a una pluralidad de clientes”, apunta Navas.

Tampoco es relevante el control notarial, señala la sentencia citando el fallo del Supremo de 8 de junio de 2017: “el control notarial no excluye la exigencia de información precontractual”.

Con todo, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de las cláusulas multidivisas por falta de transparencia, obliga al banco a rehacer el cálculo como si la hipoteca se hubiera contratado en euros desde el principio y destinar el exceso a amortización anticipada de capital. Además, condena a la entidad a las costas. “La argumentación es clara y la jurisprudencia muy asentada; los bancos están recibiendo reproches judiciales por su mala praxis bancaria”, concluye el socio-director de navasacusi.com.




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