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Una de las cuestiones más relevantes en los que se refiere al Derecho de los contratos es la relativa a la transparencia en los pactos celebrados entre empresarios y consumidores o usuarios. La transparencia, según la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, sirve para “garantizar asimismo que el consumidor está en condiciones de obtener, antes de la conclusión del contrato, la información necesaria para poder tomar su decisión con pleno conocimiento de causa”. Por tanto, además del filtro de incorporación, conforme a la Directiva 93/13/CEE y a lo declarado por la Sentencia del Tribunal Supremo 406/2012, de 18 de junio, el control de transparencia, “como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, esto es, fuera del ámbito de interpretación general del Código Civil del "error propio" o "error vicio", cuando se proyecta sobre los elementos esenciales del contrato tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la "carga económica" que realmente, supone para él el contrato celebrado, esto es, la onerosidad o sacrificio patrimonial realizada a cambio de la prestación económica que se quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo”.

Existen enormes dudas sobre cómo garantizar y acreditar la transparencia en los contratos entre empresarios y consumidores o usuarios precisamente porque puede llegar a resultar verdaderamente difícil, en contratos con cláusulas muy complejas y difíciles de simplificar en su redacción, que el usuario pueda llegar a entender cuál es el alcance de todas y cada una de las condiciones del contrato. El artículo 15 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para garantizar que los notarios cumplen su obligación establecida conforme al artículo 81.2 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, regula el acta notarial previa a la formalización del préstamo hipotecario, en el que se consignará la información previa a la celebración del contrato recibida por el prestatario, pero la nueva norma no asegura con total exactitud que el usuario pueda conocer con total precisión las implicaciones del contrato celebrado.

La solución para garantizar y acreditar la transparencia en los contratos entre empresarios y consumidores o usuarios se encuentra en las nuevas tecnologías y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si se grabaran vídeos de las sesiones de asesoramiento prestado por el empresario y por el notario al usuario, se desarrollarían las tareas de información de manera más contundente en todos los casos con una buena labor que quedaría demostrada de forma precisa, teniendo el propio consumidor o usuario escasas posibilidades de impugnar el contrato en aquellas situaciones en las que no haya dudas sobre la sencillez y claridad de la información prestada, que podría estudiarse directamente por un juez conforme a lo establecido en el artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, produciéndose la valoración de la prueba practicada según lo previsto en el artículo 217 de la misma norma.

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