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La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su artículo 14, dentro de la promoción de la movilidad sin emisiones, estableció que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares debían adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introdujesen medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Entre esas medidas se estableció como obligatorio el establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.

Igualmente, se debían adoptar, entre otras, medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas; la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal; la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano; fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.

Del mismo modo, estas obligaciones también serían aplicables a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

¿Qué son las zonas de bajas emisiones?

Se trata de ámbitos delimitados por una administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

Precisamente, por ello, ya existían grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Sevilla o Pontevedra, donde se estaba cumpliendo con las obligaciones del citado Plan y ya existían varias zonas con este tipo de restricciones de acceso a los vehículos más contaminantes, a los que, por ello, no les correspondía ningún tipo de etiqueta medio ambiental.

Para conocer las zonas concretas afectadas por las diferentes medidas, es muy importante conocer la regulación que llevará a cabo cada ciudad mediante la aprobación de sus correspondientes ordenanzas o planes de movilidad municipales.

¿Qué ciudades se van a ver afectadas por esta normativa?

Esta obligación de establecer zonas de bajas emisiones antes de 2023 es aplicable a todas las ciudades que tengan más de 50.000 habitantes, lo que afectará a 149 municipios; pero, además, también, podría ser obligatorio para municipios de más de 20.000 habitantes donde se superen los límites de los valores contaminantes.

Todo ello supone que pueda quedar afectada más de la mitad de la población española al sumar entre todos esos municipios más de 24 millones de habitantes.

¿Qué vehículos se verán afectados por la normativa?

Para conocer si tu vehículo está o no afectado por esta normativa y cuál es la etiqueta ambiental de la DGT que corresponde habrá que consultarlo en la página web oficial de la DGT.

Es importante tener en cuenta que hay vehículos, en función de su antigüedad, a los que no les correspondería ninguna etiqueta, ya que las restricciones se centran en no permitir el acceso de vehículos contaminantes. Esto supondrá motivo de sanción en el caso de circular con ellos en zonas en las que no puede acceder por no tener distintivo medioambiental

En este sentido, hay que tener en cuenta que, en principio, las mayores restricciones serán para los vehículos que no tienen derecho a etiqueta ambiental, pero también habrá zonas donde los vehículos con etiqueta B o C tendrán restringido su acceso en determinados horarios o, en función del motivo del acceso tendrán o no ciertas autorizaciones o restricciones de paso.

Hay que recordar que los vehículos sin derecho a etiqueta (o considerados como de etiqueta A, aunque no esté elaborado este tipo de distintivos) son aquellos turismos y furgonetas ligeras de gasolina, matriculados antes del año 2000 y de diésel antes del año 2006; así como los vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados antes de 2005.

¿Cuál será la señalización que delimitará dichas zonas de acceso restringido?

La nueva señal R-120 prohíbe el acceso de los vehículos en función del distintivo ambiental que corresponda, aunque se parece a la de peligro por la existencia de gravilla, los puntos negros representan a las emisiones contaminantes del vehículo a la atmósfera. Deberá ir acompañada de un panel complementario S‐860 en el que se especifiquen las condiciones concretas.

Así esta señal hace referencia a “Zonas de Bajas Emisiones” (ZBE), áreas delimitadas dentro de las ciudades donde se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos contaminantes para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire.

Las dos grandes ciudades españolas, Madrid y Barcelona, ya elaboraron sendas ordenanzas medioambientales, donde en función de la etiqueta que corresponda a cada tipo de vehículo permitirán o restringirán su acceso a las distintas zonas de cada una de las dos capitales; que llevan aplicando estas restricciones desde hace unos años, y, que, además, usan señalizaciones propias, tanto verticales (postes informativos), como horizontales (líneas en la calzada) para informar de las zonas restringidas y la prohibición de acceso a los vehículos que no cumplan con las características fijadas en cada ámbito.

 

¿Cuál será la sanción en caso de incumplir la normativa de acceso a estas zonas restringidas?

Normalmente, este tipo de zonas de acceso restringido serán controladas por sistemas de captación de imágenes, donde, en caso de que se detecte un vehículo cuyo acceso no esté autorizado, se formulará la correspondiente denuncia, ya que, se estaría cometiendo una infracción grave, que podría ser sancionada con multa de 200 euros.

Son sanciones que, por supuesto, corresponden al conductor del vehículo, donde el titular del mismo podría identificar a dicho conductor si fuese distinto al propietario y que podrán ser objeto de pago bonificado del 50% o, frente a las que se podrán formular alegaciones, en caso de existir algún motivo fundado para ello.

 

Miguel Molina | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.




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