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La mayoría de las multas se pueden abonar con un 50% de descuento, pero hay algunas excepciones. ¡Te explicamos cuáles!

Es una creencia popular que todas las multas de tráfico se pueden pagar con descuento. Aunque sí que es verdad que la gran mayoría de multas se pueden abonar con un 50% de bonificación, hay algunas excepciones.

Bonificación del 50%

La norma general es que, desde el momento en que nos notifican la denuncia tenemos un plazo de 20 días para poder pagarla con un 50% de bonificación. La notificación puede ser:

  • En el acto por parte del agente denunciante.
  • Posteriormente en el domicilio.
  • Por dirección electrónica vial cuando no se nos puede entregar en mano.
  • En el BOE, cuando no nos localizan

Multa por no identificar al conductor

Hay determinadas infracciones en las que no podremos beneficiarnos del descuento y la tendremos que abonar entera.

La más habitual es la de no cumplir con la obligación de identificar al conductor. Cuando no se detiene en el momento al infractor y se notifica la denuncia al propietario, pueden pedirnos que identifiquemos a la persona que lo conducía en el momento de la infracción. Si no cumplimos con esta obligación, la denuncia original se archivará por no poder imputársela a nadie, pero se iniciará un nuevo expediente contra el titular del vehículo. Esta multa no se podrá beneficiar del descuento del 50% y será del doble de la infracción original si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

Por ejemplo, si nos requieren para identificar al conductor de un exceso de velocidad captado por un radar sancionado con 100 euros (50€ con descuento) y no identificamos al conductor, se archivará la multa de velocidad por no poder imputarla a nadie y le impondrán una multa al propietario de 300 euros (el triple de la original) que no se podrá pagar con bonificación.

Otras multas sin bonificación

Además de esta multa hay otras infracciones de la Ley de Tráfico que no se benefician del descuento por pronto pago:

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cualquier otro mecanismo que interfiera en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Realizar en la vía obras sin autorización, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de señales.
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa, poniendo en riesgo la seguridad vial.
  • Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan a la seguridad vial.
  • Incumplir las normas de los centros de enseñanza y formación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por la Administración, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos que incidan en la seguridad vial o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
  • Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa o las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la autorización o se hayan incumplido las condiciones, además de la obligación de reparar los daños.
  • Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente que conlleven la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos que incidan en la seguridad vial o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.

De todas estas infracciones, la de conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares se sanciona con un importe de 6.000€ y el resto se pueden multar con un importe que oscila entre los 3.000 y 20.000€.

 

 




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