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  • Se trata de una de las primeras sentencias que se han aceptado al respecto en nuestro país, y recuerda a la Dirección General de Tráfico que no es aplicable la “TOLERANCIA 7”

La actual legislación española recoge diferentes sanciones en función a la velocidad a la que circule un vehículo y estipula, a su vez, el margen de error que se debe aplicar según nos encontramos ante un radar fijo o una móvil. El problema estriba en la aplicación de la denominada “Tolerancia 7” de la Dirección General de Tráfico, por el que, a partir de 131 Km/h en una vía de 120Km/h ya es denunciable conforme la tabla de sanciones de la Ley de Seguridad, no teniendo en cuenta los márgenes de error aplicables a los radares. Pues bien, estos márgenes son del 5% para instalaciones fijas o estáticas y del 7% para instalaciones móviles.

Legálitas ha conseguido en vía judicial que se apliquen estos márgenes, defendiendo a un cliente sancionado con 300 euros y dos puntos del carné por circular por una vía de velocidad máxima 120 km/h a 153 km/h sin haberse aplicado los márgenes de error. En el caso que se hubieran aplicado, la sanción sería de 100 euros sin pérdida de puntos. Por ello, Legálitas decidió recurrir durante toda la vía administrativa y habiendo sido desestimadas las alegaciones, decidió acudir a la vía judicial, donde se demostró que la velocidad que se refiere en la fotografía de los radares es la velocidad a la que supuestamente circulaba, pero que a dicha velocidad se deben aplicar los correspondiente márgenes de error recogidos en la ORDEN ITC/3123/2010.

Legálitas ha logrado que se aplicara correctamente el margen de error, de forma que, aunque había exceso de velocidad, la sanción fuera la correcta. Esto ha supuesto rebajar la cuantía de la sanción de 300 euros y dos puntos a 100 euros y 0 puntos, basado en la Orden ITC 3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

La diferencia estriba en que si vas a 151Km/h corresponde una sanción de 300 euros y 2 puntos, pero si por el contrario se circula a 150 Km/h en una vía de 120 Km/hora la sanción es de 100 Euros, por lo que en el caso que nos ocupa, tanto aplicándose el 5% de margen de error para radares estáticos, o el 7% para radares fijos la velocidad del cliente de Legálitas era inferior a esos 150 km/h que marca el cambio de una sanción a otra.

Se trata de una de las primeras sentencias que se han aceptado al respecto en nuestro país, y recuerda a la Dirección General de Tráfico que no es aplicable la “TOLERANCIA 7” una instrucción por la que se unifica en todo el territorio competencia de la Dirección General de Tráfico. Pero lo habitual es que se produzcan sanciones graves y muy graves que no aplican los márgenes de error, vulnerando así los derechos que otorga a los conductores la legislación.

Uno de los principales problemas radica en las diferencias de la cuantía de la sanción dependiendo del Organismo sancionador, circulando a la misma velocidad en una vía limitada también a la misma velocidad nos encontramos con cuantías diferentes. Algo que resulta desconcertante si recordamos que, las sanciones por exceso de velocidad están recogidas en legislación a nivel nacional, sin posibilidad de distinción alguna, por el territorio donde se cometan. 




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