Pamplona, 5 mar (EFE).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de aclaración formulada por Navarra sobre la sentencia que anulaba el traspaso de las competencias de Tráfico y ha precisado que "no hay punto oscuro que aclarar, ni error material o aritmético".
La Comunidad Foral solicitaba que en el fallo de la sentencia del pasado 15 de febrero se contuviera que la anulación del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y su acuerdo complementario, alcanza a las funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra y no al resto de su contenido.
Los magistrados consideran que en este caso "no hay punto oscuro que aclarar, ni error material o aritmético, ni se ha omitido pronunciamiento alguno que exija completar la sentencia". “Basta estar a los propios términos de la sentencia que la Comunidad Foral ha entendido en cuanto a su alcance”, sostienen.
En un auto, el tribunal se remite a los propios términos de la sentencia y a lo precisado en su fundamento jurídico séptimo sobre el alcance del fallo donde señala: “Se estima la demanda y respecto de su alcance precisamos que la nulidad del Real Decreto 252/2023, en cuanto que aprueba el Acuerdo de traspaso más el complementario, alcanza a las funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra”.
Los magistrados añaden que ello “está en relación -y así lo reconoce la propia Comunidad Foral-, con el hecho de que la demandante es una Asociación de Guardias Civiles (JUCIL), que la sentencia razona exclusivamente sobre las funciones y servicios que en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor viene desarrollando la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra y sobre tales elementos, además, se apreció la legitimación de JUCIL”.
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