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Las Dashcam son cámaras para el coche, normalmente, se instalan en el interior del vehículo para grabar lo que ocurre, en general, durante la circulación del vehículo, bien por la parte delantera, o bien, por la parte trasera, o, incluso por las dos.

Por lo que respecta a la circulación, es decir, por lo que respecta a la normativa de tráfico, en España, no hay ninguna norma que prohíba su utilización, si bien, es evidente que su manejo durante la conducción podría ser denunciable y sancionable aplicando la normativa reguladora de la conducción.

Evidentemente, llevar instalada una cámara de este tipo no podría ser denunciado como infracción de tráfico, de no ser, por ejemplo, que obstruyese el campo de visión del conductor. En este sentido hay que recordar que, tanto, el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, establecen la obligación del conductor de mantener el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, por tanto, si la instalación de la cámara se pudiera considerar que dificulta el campo de visión del conductor, podría ser objeto de denuncia, que podría suponer una sanción de hasta 100 euros.

Del mismo modo ocurriría con el manejo de la dashcam durante la circulación, es decir, si por cualquier motivo, finalmente, se tuviese que accionar algún botón de la cámara o se intentase alcanzar la misma con la mano, la acción podría ser denunciada en base a los citados artículos, ya que, también, establecen la obligación del conductor de mantener la atención permanente a la conducción y, especialmente, de mantener la posición adecuada, garantizando, así, su propia seguridad, la del resto de ocupantes y la de los demás usuarios de la vía; ya, que, se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso, por el conductor, con el vehículo en movimiento, de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD o cualquier otro medio o sistema de comunicación. En este caso, incluso, la sanción, podría ser de 200 euros, con pérdida de 3 puntos, al considerarse que la acción sería similar a la del uso de un navegador. Igualmente, en determinados casos, esta misma acción, también, podría ser sancionada como una conducción negligente con multa de 200 euros.

No obstante, aunque como hemos señalado la normativa de tráfico no regula este tipo de instalaciones, habría que tener presente otro tipo de normativas que podrían influir en este tipo de instalaciones, hay que recordar que, si bien, la utilización de cámaras que graben lo que ocurre en la vía pública no estaría totalmente prohibido (ejemplo las cámaras que utilizan los turistas), lo cierto es que, el uso de las imágenes donde aparezcan otras personas u otros vehículos, siempre que no sean utilizadas en el ámbito privado y personal de quien graba, es decir, siempre que se divulguen sin su consentimiento, podrían ser objeto de sanción por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que podría considerar que no es legal porque se toman datos personales de terceros, quebrantando así la Ley Orgánica de Protección de Datos.

    




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