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El Gobierno ha anunciado un paquete de reformas legales en materia de tráfico con la finalidad de reducir en un 50% los fallecidos y heridos graves durante la próxima década. Desgranamos los 4 cambios fundamentales y te explicamos cuándo está previsto que entren en vigor.

  • Aumento en la retirada de puntos para comportamientos de riesgo
  • Limitaciones de velocidad en el ámbito urbano
  • Regulación de los MVP: patinetes eléctricos
  • Reforma del permiso de conducción para el transporte de mercancías
¡Te lo explicamos aquí!

 

 

Aumento en la retirada de puntos para comportamientos de riesgo

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley que reforma la Ley de Tráfico aumentando la retirada de puntos para aquellos comportamientos que suponen un mayor riesgo para la circulación y fomenta la realización de cursos de conducción segura. Destacan las siguientes medidas:

  • Sujetar el móvil mientras conducimos

    Se aumentan de 3 a 6 los puntos a retirar en caso de conducir sujetando el teléfono móvil con la mano.

  • No utilizar el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil

    Se aumentan de 3 a 4 los puntos a retirar en caso de no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco u otros elementos de protección. También se sanciona expresamente el mal uso de estos dispositivos (por ejemplo, no llevar el casco correctamente abrochado).

  • Llevar mecanismos de detección de radares

    Se sancionará con 500 euros y la retirada de 3 puntos llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares. Hasta ahora se denunciaba su utilización durante la conducción. Ahora se sancionará la mera tenencia.

  • Superar la velocidad permitida

    Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan aumentar la velocidad hasta un máximo de 20 km/h más de lo permitido en adelantamientos en carreras convencionales.

  • Cometer fraude en el examen de conducir

    Se incorpora como sanción muy grave, con 500 euros de multa, utilizar dispositivos de comunicación no autorizados en los exámenes de conducir. Además, se penalizará al conductor con 6 meses sin poder presentarse al examen de conducir.

En cuanto al permiso de conducir por puntos, se unifica a dos años el plazo que ha de transcurrir sin cometer infracciones para poder volver a recuperar el saldo inicial de puntos. Hasta ahora variaba el plazo en función de si la infracción por la que se habían retirado los puntos era calificada como grave (2 años) o muy grave (3 años).

Se fomenta la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico que permitirán recuperar 2 puntos del carné.

Las empresas de transporte de mercancías o viajeros tendrán acceso online al registro de conductores para conocer si sus trabajadores tienen el permiso de conducir en vigor. Se indicará en rojo si no lo tienen en vigor y en verde en caso de que lo esté.

Limitaciones de velocidad en el ámbito urbano

El Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación y Reglamento General de Vehículo con la finalidad de reducir la siniestralidad en el ámbito urbano.

Destacan las limitaciones de velocidad dentro de poblado:

  • Se limita la velocidad a 20 km/h en las vías con plataforma única de calzada y acera.
  • Se limita la velocidad a 30 km/h en las vías con un único carril de circulación para cada sentido.
  • En las vías con más de un carril de circulación para cada sentido el límite de velocidad seguirá siendo de 50 km/h.

Estas limitaciones no se aplicarán hasta pasados 6 meses de la publicación del proyecto en el BOE para que se pueda adaptar la señalización y los conductores se acostumbren a estas nuevas medidas.

Regulación de los MVP: patinetes eléctricos

Otra novedad importante es la esperada regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos. Los VMP son aquellos vehículos de una o más ruedas, con una sola plaza y propulsados únicamente por motores eléctricos que le permiten alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. Es importante destacar que quedan excluidos de esta categoría los vehículos de movilidad reducida.

  • Vías prohibidas

    Se prohíbe a los vehículos de movilidad personal que circulen por la acera y demás zonas peatonales, vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Sus conductores deberán cumplir con las normas de circulación igual que el resto de los vehículos.

  • Certificado de circulación obligatorio

    Estos vehículos deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Reforma del permiso de conducción para el transporte de mercancías

También se reformará mediante real decreto el Reglamento General de Conductores en cuanto al permiso de conducción para el transporte de mercancías o viajeros:

  • Camiones

    Se reduce de 21 años a 18 años la edad para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas.

  • Autocares sin pasajeros

    Se reduce a 18 años la edad para conducir autocares sin pasajeros y con un radio máximo de 50 km. A partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas se podrán llevar pasajeros.

  • Furgonetas

    Se amplía de 3.500 a 4.250 kg el peso con el que se pueden conducir furgonetas de transporte de mercancías con el permiso B si el incremento de peso se debe a los nuevos sistemas de propulsión (para favorecer suso de combustibles no contaminantes)

  • Permiso de conducción de camiones y autobuses para personas con problemas en el sistema locomotor

    Se establece la posibilidad de que, previa valoración médica individualizada, puedan acceder al permiso de conducción de camiones y autobuses personas con problemas en el sistema locomotor debido a los avances que ha habido en prótesis y vehículos.

  • Motocicletas

    En cuanto a las motocicletas se especifica el equipo de protección obligatorio que deben llevar los aspirantes para la obtención del permiso.

 

¿Cuándo entrarán en vigor estas medidas?

Las novedades del Reglamento general de Circulación y de Vehículos se prevé que entren en vigor el 2 de enero de 2021, excepto las limitaciones de velocidad en vía urbana que entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE.

La obligación de disponer del certificado de circulación para los vehículos de movilidad personal entrará en vigor a los 24 meses desde la publicación del manual de características en el BOE.

La modificación del Reglamento general de Conductores entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación en el BOE.




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