El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santoña ha concluido la investigación seguida contra el hombre acusado de conducir a gran velocidad, impactar por detrás con otro vehículo que se encontraba parado correctamente en un semáforo en rojo y ocasionar la muerte de sus dos ocupantes.
Los hechos, que tuvieron lugar el pasado mes de mayo en Escalante, pueden ser constitutivos, según el auto de procedimiento abreviado dictado recientemente, de un delito contra la seguridad del tráfico y de dos delitos de homicidio por imprudencia.
La citada resolución señala que de las diligencias practicadas y de modo “meramente indiciario” se desprende que los dos ocupantes del vehículo que resultó golpeado circulaban provistos de cinturón de seguridad por la carretera CA-148, “existía buena visibilidad en la vía” y lo hacían “en un tramo recto a nivel y con velocidad limitada a 50 km/h”.
Cuando llegaron a la altura de un semáforo, se detuvieron dado que un peatón había accionado el mismo y se disponía a cruzar la calzada.
Por la misma vía y en el mismo sentido circulaba el ahora acusado “a una velocidad aproximada de 121 km/h, siendo la calculada al momento de la colisión de entre 114 y 119 km/h, produciéndose un impacto por alcance con el vehículo que estaba detenido en el semáforo sin que hiciera maniobra alguna de evasión”.
Según los informes, el impacto “fue de tal magnitud” que desplazó al vehículo 47,50 metros.
Como consecuencia del impacto, el conductor del vehículo golpeado murió en el acto y la mujer que iba en el asiento de al lado lo hizo días después por las graves lesiones sufridas.
Según la resolución que pone fin a la instrucción, “además del exceso de velocidad quedó constatado que el investigado circulaba con una tasa de alcohol en sangre de 0,65 y 0,64 mgr/l de aire respirado y resultó positivo en benzoilecgonina en sangre de 39,9 ng/ml”.
Por todo ello, entiende la juez que los relatados son “indicios racionalmente bastantes” como para cerrar la investigación y trasladar las diligencias al ministerio fiscal y a la acusación particular que ejercen las familias para que formalicen, si así lo estiman, sus escritos de calificación.
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