La Sala III, de lo Contencioso-Administrativa, del Tribunal Supremo, ha confirmado la anulación de la Orden 2/2014, de 6 de Febrero, de la Consellería valenciana de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que reguló el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, estableciendo, entre otras medidas, un tope de 16 horas diarias por taxi.
El Supremo ha desestimado el recurso de la Abogacía de la Generalitat valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 19 de enero de 2016, que estimó un recurso de la Asociación Empresarial de Auto-taxis de la Comunidad valenciana y anuló la citada Orden.
El TS indica que la sentencia del TSJ valenciano contiene una ‘motivación razonable’, al argumentar que la Orden cuestionada infringe el artículo 43.3 a) de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, por no justificar la necesidad de la intervención de la Administración en la regulación cuestionada del servicio público de taxis.
También infringe, según el tribunal valenciano, el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, al no acreditar su adecuación para proteger fines de interés público.
El alto tribunal no comparte la tesis argumental que desarrolla la Abogada de la Generalidad Valenciana, respecto de que el Tribunal de instancia no ha interpretado adecuadamente los principios de legalidad, eficacia y jerarquía normativa que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Para el Supremo, la Abogada de la Generalitat Valenciana se limita a cuestionar que la sentencia impugnada argumente que falta un estudio sobre la forma, modo y medios en que la crisis ha afectado al sector del taxi que justifique la intervención de la Administración, que no es exigido por la normativa aplicable, pero no ha tenido en cuenta –destaca el Supremo-- que, en este extremo de la fundamentación jurídica, el Tribunal de instancia reproduce consideraciones que efectuó el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana en el Dictamen emitido el 23 de enero de 2014, sobre el Proyecto de Orden ahora anulada.
En su sentencia, el TSJ valenciano consideró además que no se había discernido un dato de interés general, como es la distinta afección de la orden al servicio de taxi según la prestación se haga por taxista autónomo -puede realizar 16 horas diarias- o asalariado –ya que éste último no puede pasar de 8 horas según el Estatuto de los Trabajadores.
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