Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4, de Córdoba en una sentencia de 8 de enero ha estimado una demanda contra una sanción de tráfico al considerar que no se ha acreditado el margen de error de cinemómetro móvil.
El conductor que circulaba en un tramo de velocidad máxima a 60 km/hora, recibió una notificación de una sanción grave por conducir a 92 km/hora detectada por un radar móvil. La sanción consistió en 300€ y retirada de 2 puntos del carné de conducir.
El conductor, asesorado por su abogado David Alvarez Cabrera, se acogió en la vía administrativa al plazo de bonificación del 50% del importe de la multa por lo cual abonó 150€ (50% de los 300€), para prevenir el perjuicio de no tener éxito en el procedimiento. Circunstancia que fue ratificada por la DGT al retirarle de forma automática 2 puntos de carné.
De tal forma, el letrado en representación del conductor planteó la demanda solicitando la falta de aplicación del margen de error del cinemómetro móvil (margen en velocidad inferior a 100 km/h de 7 km), lo cual dejaría la sanción en el tramo de sanción leve con importe de 100€ y sin retirada de puntos. En opinión del abogado cordobés David Alvarez (@abogadodavid_) es habitual “la falta de acreditación por la DGT del margen de error aplicado lo que supone una indefensión para los conductores dado el automatismo que se produce en la notificación de las multas por exceso de velocidad”
Por su parte, la administración alegó que la corrección viene predeterminada por la medición y el resultado ya viene corregido. Algo que no quedó probado, por lo que la alegación jurídica del principio de inocencia aplicada al procedimiento sancionador administrativo, es atendido por el magistrado en su sentencia, ya que la administración en ningún momento ha acreditado la aplicación de ese margen de error antes de certificar la velocidad que genera la sanción.
Así, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Córdoba estima la demanda y calificando la sanción como leve y una multa de 100€ con posibilidad de beneficiarse de la reducción por haber realizado el pago en el periodo voluntario, por lo que corresponde a la administración devolver al conductor 100€ más los intereses Todo unido al hecho de volver a adjudicar al expediente de su carné de conducir los 2 puntos que le fueron quitados.
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