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  • La suma de las penas impuestas a los nueve acusados, suponen un total de 51 años prisión y las multas ascienden a 12.456.000 euros
  • AP Zaragoza 26 junio 2019

La Sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado penas de prisión para 9 de las 11 personas que los pasados días 13, 14 y 15 de mayo se sentaron en el banquillo acusadas por delitos de pertenencia a grupo criminal y delitos contra la salud pública, en las modalidades de sustancias que causan grave daño a la salud y sustancias que no causan grave daño a la salud.

La investigación judicial dio comienzo tras la detención de Alberto M. P. y Fernando P. B., a quienes la policía les intervino 98 kilos de speed comprados en Holanda. Las investigaciones judiciales posteriores pusieron de manifiesto que los dos acusados, en colaboración al parecer con otros investigados, se dedicaban a la distribución de grandes cantidades de droga de síntesis traída del extranjero y en el domicilio de Alberto se encontró un laboratorio para la adulteración y preparación de las sustancias incautadas destinadas al tráfico ilegal.

En la última sesión del juicio el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, mantuvo que las sustancias intervenidas habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de unos 2.784.155 € y que las sustancias que se encontraron en poder de los acusados Francisca G. J. y Pedro Antonio R. G. habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 68.879,68 euros.

Expresa el tribunal en su sentencia que Alberto M. P., era el primer responsable de la operación de tráfico descubierta y quien dirigía todo el operativo de obtención, elaboración, custodia y distribución y por ello le condenan como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de 2 años de prisión.

A Gorka A. U. que, según dicta la sentencia, desempeñó un papel relevante en la organización se le condena como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, a la pena de 7 años y 6 meses de prisión y a una multa de 6.000.000 euros y como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de un año de prisión.

Fernando P. B., como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, el tribunal le condena a 6 años y un día de prisión y una multa de 60.000 euros y como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de 6 meses de prisión.

Ángel C. L., que al parecer, efectuaba labores de custodia, transporte, depósito y distribución a terceros con parte de la droga de Alberto y con el que mantenía un alto grado de relación, la sentencia le condena como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 5 años y 3 meses de prisión y multa de 20.000 euros y por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de 6 meses de prisión.

Por lo que a los acusados Andoni C. G. y Margarita R. R. se refiere entienden los magistrados que los dos tuvieron la misma participación en ambos delitos (contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud y pertenencia a grupo criminal) por ello condenan, a cada uno de ellos, a la pena de 3 años y 9 meses de prisión y a una multa de 7.000 euros y a 6 meses de prisión por el segundo delito.

A Francisca G. J. y Pedro Antonio R. G., se les intervinieron en sus domicilios hachís, cannabis y resina de cannabis en cantidades que superaban, en más de cuatro veces, el límite de los 2.500 gramos (cantidad a partir de la cual se considera de “notoria importancia”). Por ello, el tribunal los considera autores de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, y les condena, a cada uno de ellos, a 4 años y 6 meses de prisión y multa de ciento ochenta mil euros (180.000 euros).

En el caso de Miguel F. B., se afirma en la sentencia que “en atención al peso de la sustancia que le fue incautada (resina de cannabis), que no supera los 2.500 gramos tan solo cabe apreciar su autoría respecto del delito contra la salud pública pero sólo en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y sin aplicar el tipo agravado” por ello le condenan como autor responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 2.000 euros.

En referencia a Miguel R. R. y Gerogina H. C. los magistrados acuerdan su absolución al considerar que las pruebas presentadas contra ellos eran claramente insuficientes. En el caso de Gerogina porque la única circunstancia incriminatoria era el hecho de estar en el domicilio de Ángel C. L. cuando se procedió al registro, y en el caso de Miguel, porque, aunque se encontraba en el taller cuando la policía intervino las sustancias estupefacientes, “a él personalmente no se le ocuparon sustancias estupefacientes, ni efecto alguno relacionado con el tráfico ilícito de drogas”.




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