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  • Desde el 1 de este mes el subsidio de maternidad o paternidad se calculará con la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores
  • El objetivo es aproximarse a la situación real del trabajador autónomo al que se le permite cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año
  • 4 de cada 10 autónomos nuevos en 2017 fueron mujeres

Con la entrada en vigor el nuevo sistema de cálculo de las prestaciones de maternidad y paternidad de los autónomos Estellés Abogados, destaca la importancia que tiene para el sector de los trabajadores autónomos la bonificación de cuotas para permitirles disponer de los descansos por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o incluso riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Según explica la responsable del Área de Laboral de Estellés Abogados, Encarnación Donet, conforme a las novedades de la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, este 1 de marzo de 2018 entró en vigor el nuevo sistema de cálculo de las prestaciones de maternidad y paternidad de los autónomos.

A partir de esta fecha, el subsidio de maternidad o paternidad se calculará con la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores al hecho entre ciento ochenta o número de días dado de alta, es decir, “las bases de cotización de los últimos seis meses serán las que se tengan en cuenta para el cálculo entre el número de días dado de alta, a diferencia de lo que ocurría antes del 1 de marzo de 2018, en la que sólo se tenía en cuenta la base de cotización de justo el mes anterior”. Señala Encarnación Donet

“Todo ello, resalta la responsable del Área de Laboral de Estellés Abogados, con la finalidad de aproximarse a la situación real del trabajador autónomo al que ahora recordemos se le permite cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, de manera que si el trabajador autónomo dentro de ese periodo de 6 meses ha estado cotizando más podrá obtener una mayor cuantía por subsidio y este no dependerá exclusivamente de la cuantía cotizada en el mes anterior inmediato”.

“Al ampliar el rango de cotizaciones a tener en cuenta, el subsidio obtenido es más objetivo y más ajustado, y evita situaciones en las que, si el autónomo justo en el mes anterior al hecho causante por cualquier circunstancia no hubiera cotizado aun habiendo estado cotizando durante el resto del año, perdiese el derecho a obtener el mencionado subsidio, como ocurría en alguna ocasión antes de esta fecha”. Concluye Donet.

4 de cada 10 autónomos nuevos en 2017 fueron mujeres

Cabe recordar que en España hay 3.200.314 autónomos, según datos de 2017 del Instituto Nacional de Estadística (INE), de los que el 35,3% son mujeres. A partir de este año cuentan con algunos beneficios para incentivar la incorporación de la mujer al mercado laboral.

Según explica Encarnación Donet, la ampliación de la bonificación de la Tarifa Plana y la exención del 100% de la cuota de autónomos durante el tiempo que dura la baja por maternidad sin necesidad de contratar a nadie para sustituirte, son algunas de estas ventajas. Además, indica que “los trabajadores autónomos que pidan la baja por paternidad podrán beneficiarse también de esta medida, aunque por una duración menor, un mes en el caso de baja por paternidad y dieciséis semanas por maternidad siendo en el caso de la maternidad imprescindible que el descanso sea de al menos de un mes”.

La bonificación que se aplicará es la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial correspondiente a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores o periodo inferior si es el caso, al tener en cuenta la base media los que hayan cotizado más obtendrán una mayor bonificación, lo que no ocurría antes de la entrada en vigor de esta medida recordemos el uno de marzo de 2018.




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