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El Juzgado Nº33 de lo Social de Madrid ha reconocido como falso autónomo a un "colaborador" de la plataforma Glovo, al considerar la existencia de una relación laboral con la empresa y ha declarado nulo el despido del trabajador por haberse producido como consecuencia del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y del derecho a huelga.

Lidia Calatayud, abogada experta en Derecho Laboral de reclamador.es, comenta al respecto que "como consecuencia de las nuevas formas de trabajo impulsadas por las TIC, se han puesto en duda las notas definitorias de toda relación laboral. No obstante, tal y como ha entendido este juzgado, en el caso de los repartidores de Glovo existen rasgos que demuestran la sumisión del repartidor a las instrucciones de dicha compañía, como son llevar signos distintivos de Glovo mientras realizan el trabajo y prohibición de llevar otros distintos, criterios a seguir para la compra del producto y relaciones con el cliente final o retribución fijada unilateralmente por Glovo sin posibilidad de negociar entre ambas partes la misma, entre muchas otras". 

"Por ello, desde reclamador.es queremos informar a todos aquellos trabajadores que puedan encontrarse en esta situación que pueden tener derecho a que se reconozca la existencia de una relación laboral, lo que supone que la empresa les de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cotice por ellos, con derecho a las prestaciones derivadas del mismo (incapacidad temporal, desempleo, etcétera), así como el derecho a la percepción de una retribución que vendrá determinada por el convenio colectivo de aplicación (si lo hubiera) o de acuerdo al salario mínimo interprofesional, entre muchos otros derechos reconocidos por la legislación laboral vigente", finaliza Calatayud. 




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