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Después de tres sentencias del TS la Seguridad Social ha terminado por otorga el derecho al disfrute de la TARIFA PLANA  a los autónomos societarios que hasta el momento  no podían acogerse a este beneficio.

El pago de la cuota de autónomos de forma reducida durante el primer año de alta como autónomo, ayudará a partir de ahora a los nuevos autónomos societarios que comiencen su andadura, al encontrarse ya por tanto reconocido de oficio el derecho al disfrute de la TARIFA PLANA.

Hasta ahora No ser administrador de una sociedad mercantil era uno de los requisitos adicionales a no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, que debía cumplirse para la solicitud de la ayuda.

Este cambio de criterio viene a raíz de las múltiples denuncias de autónomos societarios a la Seguridad Social por impedirles tener opción a beneficiarse de este incentivo al autoempleo al igual que el resto de autónomos. Derivada de la jurisprudencia creada por estas consecutivas reclamaciones en las que los tribunales daban la razón a los autónomos societarios, ha provocado que la seguridad elimine el requisito adicional y concluya que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.

Ante esta nueva situación, a los autónomos societarios se les plantean las siguientes cuestiones:

¿Puedo solicitar la Tarifa Plana si ya me fue denegada?

Si, existen tres situaciones:

-              En caso que el recurso de alzada por la reclamación de la TARIFA PLANA como societario esté pendiente de resolver, se resolverá automáticamente de forma positiva y se concederá la TARIFA PLANA.

-              En caso que exista sentencia firme desestimatoria, el interesado deberá reclamarlo expresamente sobre los órganos competentes para que le sea concedido.

-              En caso que no se hubiera reclamado en su momento la aplicación de la TARIFA PLANA como autónomo societario, el interesado deberá reclamarlo expresamente sobre los órganos competentes para que le sea concedido.

Para llevar a cabo la reclamación directa a instancia del interesado en los dos últimos casos, no deberá haber transcurrido más de cuatro años desde el alta de autónomo y el cobro de la primera cuota como autónomo societario para que sea aceptada la solicitud.




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