El 23 de febrero se publicó el Real Decreto-Ley 2/2022 de 22 de febrero de medidas urgentes para la protección de trabajadores autónomos, y la transición hacia mecanismos estructurales de defensa del empleo, el cual aprueba y regula las nuevas medidas en las que, entre otras, se procede a la prórroga de los ERTE hasta el 31 de marzo de 2022, con el mantenimiento de las medidas vinculadas a los mismos, igualmente se relacionan nuevos requisitos para el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos y se suspenden los desahucios, en caso de vulnerabilidad del arrendatario, hasta el 30 de septiembre de 2022.
1. Prórroga de los ERTES
Los ERTES vigentes a 24 de febrero de 2022, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022 con los porcentajes de exención siguientes¹:
Plantilla
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Con formación
|
Sin formación
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> 10 trabajadores |
60% |
20% |
< 10 Trabajadores |
60% |
30% |
Fuera Mayor e impedimento |
Plantilla |
Exenciones |
|
No afecta |
90% |
Se incluyen:
- Las empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad, cuyo este prorrogado.
- Las empresas que transiten de un ERTE por FM a un ERTE ETOP.
- Se podrá transitar de un ERTE por limitación a uno de impedimento, o viceversa, sin necesidad de presentar un nuevo ERTE.
NOTA: Las exoneraciones se aplicarán sobre la aportación empresarial y respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
2. Prestación por desempleo afectados ERTE FM:
- La prestación será del 70% durante la vigencia de la medida (límites y topes art. 270.3 LGSS)
- El acceso a esta prestación no supone consumo de cotizaciones previas.
- Los afectados tienen derecho a la prestación por desempleo, aunque carezcan de período de ocupación cotizada mínima para ello.
3. Medidas de protección para los autónomos:
3.1. Exención de cotización a los autónomos que hayan percibido el cese de actividad.
Los autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad a fecha 28 de febrero de 2022 o alguna de las prestaciones previstas en el art.10 y 11 del RD Ley 18/2021, tendrán derecho a una exención en las cotizaciones y por formación profesional de:
Marzo |
90% |
Abril |
75% |
Mayo |
50% |
Junio |
25% |
Se exige que el autónomo se mantenga en alta hasta el 30 de junio de 2022, y se establece expresamente que dicha exención es incompatible con la percepción de la prestación por ceses de actividad en cualquiera de sus modalidades.
3.2. Cese de actividad como consecuencia de una suspensión temporal total de la actividad derivada de una resolución de la autoridad competente.
Los autónomos que, a partir de 1 de marzo de 2022, se vean obligados a suspender todas sus actividades o mantengan la suspensión de su actividad, tendrán derecho a una prestación por cese de actividad:
Esta prestación implica:
- Estar afiliado y en alta al RETA.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.
- La cuantía será del 70% de la base mínima, con excepciones y límites.
- Durante la suspensión de la actividad se exonerará del pago de autónomos.
- La duración de la prestación será hasta que finalice la restricción, con un máximo de 4 meses y no pudiendo superarse el 30 de junio de 2022.
- Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
- La prestación se deberá solicitar en los 21 días siguientes a la resolución de cierre de la actividad.
4. Plan Mecuida:
El plan MECUIDA se prorroga hasta 30 de junio de 2022, que permite al trabajador solicitar una reducción de jornada del 100% con la correspondiente reducción del salario.
5. Reducción de jornada por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida por cáncer o enfermedad grave:
Las personas que hubieran visto extinguida la reducción de jornadas antes del 1 de enero de 2022, por haber cumplido el hijo 18 años, se podrá volver a solicitar, pudiendo mantener la reducción de jornada, hasta que el hijo cumpla 23 años.
6. Medidas extraordinarias para empresas y trabajadores de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica:
Se regulan medidas específicas para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica de La Palma hasta el 30 de junio de 2022.
7. Suspensión de los procedimientos de desahucio:
Se suspenden los desahucios hasta 30 de septiembre de 2022, respecto a aquellos inquilinos que acrediten una situación de vulnerabilidad económica de acuerdo al art. 5.1 RD Ley 11/2020 de 31 de marzo.
Para poder suspender el desahucio será necesario que las viviendas pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas que titulares de más de 10 viviendas y que los inquilinos se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
8. Solicitudes de compensación por propietarios y arrendadores:
Los propietarios afectados por la suspensión de los desahucios podrán presentar hasta 31 de octubre de 2022, una solicitud de compensación de gastos ante el órgano competente de la CCAA, si bien, deberá acreditar el perjuicio económico al encontrarse la vivienda en venta o arrendamiento con anterioridad al acceso al inmueble.