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La conciliación familiar, sobre todo dentro del ámbito de los trabajadores autónomos, sigue siendo hoy en día una de las debilidades del ámbito empresarial / laboral. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha arrojado algo más de luz a esta problemática, poniendo en marcha una serie de medidas para compatibilizar familia y trabajo.

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso por maternidad

Hasta la modificación de la Ley 6/2017, que entró en vigor el 26 de octubre del 2017, existía una bonificación del 100% de la cuota de los trabajadores autónomos que eran sustituidos por contratos de interinidad a través de personas inscritas en desempleo. Este beneficio se aplicaba también a las situaciones de: paternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

A partir de octubre del 2017 la bonificación del 100% ya no está vinculada a la contratación de desempleados en contrato de interinidad. Se continuará aplicando la bonificación del 100% de la cuota de autónomos, sobre la base media del trabajador en los 12 meses anteriores y en las mismas situaciones (maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia natural).

Si el trabajador lleva menos de 12 meses de alta en el RETA (o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de trabajadores del Mar) la base de cotización para la bonificación se calculará desde la fecha de alta.

Es requisito que el descanso sea al menos de un mes.

Tarifa plana por reincorporación al trabajo después de maternidad

Se trata de una nueva medida que ha sido añadida a la Ley 20/2007 (Art. 38bis) del 11 de julio, del E.T. Autónomos y que ha entrado en vigor el pasado 01 de enero del 2018.

Las autónomas que hayan cesado su actividad por: maternidad, adopción, guardas con fines de adopción, acogimiento y tutela; y reincorporen a su actividad por cuenta propia podrán acogerse a una bonificación sobre su cuota de contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal). Nos encontraremos antes dos supuestos a tener en cuenta para estipular la tarifa plana:

  • Reenganche con cotización de la base mínima: La tarifa plana será de 50€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la reincorporación al trabajo autónomo.
  • Reenganche con cotización de la base superior a la mínima: La tarifa plana será de 80€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la reincorporación al trabajo autónomo.

Es requisito que re reanude la actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese.

Bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes por cuidado de menores

Los trabajadores incluidos en el RETA y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de trabajadores del Mar, podrán optar a esta bonificación en los siguientes casos:

Cuidado de menores de hasta 12 años de edad, que tengan a su cargo.

Tener a cargo familiar dependiente (acreditado), con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual/superior al 33%, discapacidad física/sensorial igual o superior al 65% (acreditada y siempre que el familiar no desempeñe una actividad retribuida); por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado, inclusive.

La bonificación del 100% se calcula sobre los 12 meses anteriores, en caso de llevar menos de 12 meses de alta, se realizará sobre la fecha de alta.

Para que la bonificación sea concedida se deberá cumplir:

Contratar a un trabajador por 3 meses mínimo, desde la fecha en que se inicia la bonificación, (jornada completa o parcial de al menos el 50%) que permanezca de alta durante todo el periodo que dure la bonificación. Si no se cumple con estos tiempos la bonificación deberá ser devuelta, a no ser que se contrate a otra persona en un máximo de 30 días. Si la extinción del contrato es por causas objetivas, baja voluntaria del trabajador, despido disciplinario, muerte, incapacidad o resolución del periodo de prueba; no se tendrá que devolver el importe.

El trabajador deberá estar contratado en la misma actividad.

El trabajador autónomo no podrá tener trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores y a la fecha de aplicarse la bonificación, a excepción de contratos por interinidad por maternidad y similares.

Es requisito para el autónomo beneficiario de la bonificación, seguir de alta en el Régimen de autónomos durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute, de no hacerlo deberá devolver el total del importe de la bonificación.




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