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La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, señala que los trabajadores autónomos tienen “derecho al ejercicio de los derechos y libertades públicas” regulados en la Constitución española, que tal y como señala en el artículo 28.2, establece la huelga como un derecho fundamental.

Sin embargo, la normativa que regula el derecho a la huelga, (Real Decreto – ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo), no define el derecho en sí, pero establece los principales efectos prácticos y que podemos determinar en los siguientes:

1.- Suspensión de la relación laboral.

2.- Pérdida del salario durante el tiempo que se secunde la huelga.

3.- Mantenimiento en situación de ‘alta especial’ que conlleva la suspensión del pago de ciertas cuantías de las cuotas de seguridad social.

Así, en base a esta norma, cabría concluir que los autónomos no tienen derecho a la huelga por dos motivos:

  • No pueden suspender su relación laboral porque no existe como tal.
  • No pueden reducir las cuantías a pagar en concepto de cuotas a la seguridad social y tampoco existe situación de ‘alta especial’, puesto que no está previsto en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las normas complementarias.

Autónomos con trabajadores a su cargo

Es importante señalar que aquellos autónomos con trabajadores a su cargo no podrán cerrar el centro de trabajo alegando el derecho a huelga, puesto que podrían estar ante un cierre patronal no autorizado, que podría conllevar a la aplicación -por la Inspección de trabajo- de las sanciones correspondientes, conforme a lo establecido por el texto refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En este sentido, solo se podrá cerrar el centro de trabajo si se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 12 y siguientes del Real Decreto-ley 17/1977.

Conclusiones

Un aspecto importante que el autónomo tendrá que valorar es si puede dejar de realizar su actividad, sin la cual no percibirá sus ingresos, y qué implica el cierre de su establecimiento. De esta manera, lo podrá llevar a cabo siempre que no tenga trabajadores a su cargo, aunque dicho cese no conllevaría una “situación del alta especial en la seguridad social”, con minoración de cuotas y nadie le garantiza que, tras el fin de la huelga, sus clientes se mantengan y vuelvan sus ingresos.

Susana Rodriguez | Abogada de Legálitas
 

Referencias legales:

-        Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

-        Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

-        Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.




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