- Mediante el Real Decreto-ley 8/2020, el Ejecutivo reduce los requisitos para la tramitación de expedientes de regulación temporal y cubre las cotizaciones de los trabajadores afectados por un ERTE.
- Para los autónomos, el Gobierno ha decretado dotar de una prestación a todos aquellos que se hayan visto obligados a cesar su actividad o hayan visto disminuidos sus ingresos en al menos un 75% frente al mes anterior.
El Gobierno de España ha aprobado en las últimas horas el Real Decreto-ley 8/2020 con el que el Ejecutivo pretende mitigar la difícil situación que están viviendo empresas y trabajadores tras el estado de alarma decretado por la administración central para combatir al COVID-19. En este sentido, el Consejo de Ministros que preside Pedro Sánchez ha aprobado una batería de medidas, entre las que destacan la exoneración de cuotas y la flexibilización para la realización de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTEs) y para quienes hayan visto reducida drásticamente su actividad profesional a causa del Coronavirus.
Dicho Real Decreto tiene una vigencia inicial de un mes con el que prevé movilizar 200.000 millones de euros (20 % del PIB), destinados a reducir lo máximo posible el impacto de la crisis económica que se prevé, consecuencia del impacto que sobre la actividad está teniendo el confinamiento de la población derivado del estado de alarma, decretado para frenar la epidemia de coronavirus.
“Mediante este Real Decreto, el Gobierno flexibiliza los requisitos que se han de cumplir para la realización de un ERTE, considerando como excepcional la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, además de exonerar a las empresas que se vean obligadas a realizar dichos expedientes del pago de las cuotas a la Seguridad Social”, explica Eva Gómez, especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y letrada en el despacho de abogados Sanahuja Miranda.
Si eres trabajador afectado por un ERTE
El Real Decreto-ley establece como diferencia con la suspensión del contrato de trabajo previsto con anterioridad a la situación de alarma decretada por el COVID-19, que las empresas no tendrán que pagar la cotización de sus trabajadores por contingencias comunes, no obstante, estos trabajadores, durante este periodo, cotizarán a todos los efectos.
Además, los trabajadores afectados por un ERTE se encuentran en situación legal de desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, esto es, 360 días en los últimos 6 años. Además, el tiempo que se encuentren en dicha situación no computará a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos en la ley.
En cuanto a la cuantía que se percibe cuando se está en una situación de ERTE, es del 70 % de la base reguladora de los seis primeros meses y del 50 % en adelante, aplicado proporcionalmente en caso de reducción de la jornada de trabajo.
Durante el estado de alarma la prestación por desempleo debe solicitarse únicamente de forma telemática debido al cierre de las oficinas públicas para evitar la propagación del virus.
Muchas empresas, que no tienen la posibilidad del teletrabajo por el tipo de actividad que realizan o porque no disponen de los medios necesarios, han optado por obligar a sus trabajadores a cogerse vacaciones. No obstante, hemos de resaltar que dicha obligación no es legal, pudiendo el trabajador demandar a la empresa por este motivo.
Ayudas a los autónomos
Para los autónomos, el Ejecutivo dotará de una prestación extraordinaria a los profesionales que hayan visto menguada drásticamente su actividad laboral a causa de las restricciones y el confinamiento ordenado por las autoridades. Estos trabajadores por cuenta propia podrán solicitar esta ayuda, similar a la que se percibe por cese de actividad, si cumplen los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Además, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo podrán realizar un ERTE para sus trabajadores y solicitar la prestación extraordinaria para sí mismos, sin necesidad de cotizar durante el periodo en el que el Gobierno mantenga el estado de alarma. Los profesionales por cuenta propia podrán percibir esta ayuda acudiendo al SEPE, en caso de que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o a la mutua contratada que le cubra las contingencias profesionales.
La cuantía de la prestación será del 70 % de la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En cuanto a la duración de esta prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.