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“Todo me iba de maravilla. “Trabajaba” para una gran empresa; estaba integrada plenamente en ella, compartía espacios físicos, usaba los medios de producción de la empresa, tenía un buen horario, estaba plenamente integrada en la organización de la empresa, planificaba mis vacaciones con el resto de la plantilla,…El único “detalle” es que me obligaron a hacerme autónomo por no sé qué problemillas de contabilidad pero no debía preocuparme ya que la empresa me abonaba las cuotas de autónomo…

Art.1 Estatuto de los Trabajadores: 1.1. “La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

¿Qué es un falso autónomo?

Básicamente, es la persona trabajadora que reuniendo todos los indicios de laboralidad, es decir, realiza un trabajo voluntario, retribuido, dependiente, y ajeno a los riesgos y beneficios de la empresa, no está dado de alta en Seguridad Social, ni ha formalizado contrato de trabajo alguno sino que presta sus servicios de manera encubierta y en régimen de Autónomo.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la presunción de laboralidad?

Son muchas las sentencias destacadas pero simplificando, la STS de 25 de Enero de 2000 (Ar: 1312) abunda en que “Es doctrina tópica que la naturaleza de los contratos no se determina por la denominación que le otorgan las partes sino por la realidad de las funciones que en su virtud tengan lugar, por ello si estas funciones entran dentro de lo previsto en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores el contrato tendrá índole laboral cualquiera que sea el nombre que los contratos le dieran. Las funciones o requisitos del contrato son la prestación voluntaria de servicios por cuenta ajena mediante una retribución y dentro de la organización y dirección del empresario”.

¿Cómo determinar si estamos ante una presunción de laboralidad. Cuáles son los indicios concretos que debemos probar?

Mucho/as trabajadore/as, unas veces por desconocimiento, otras por mal asesoramiento y en la mayoría por falta de recursos, desisten del inicio de acciones judiciales para el reconocimiento de un derecho que es claro y no requiere de grandes dificultades.

La Presunción de laboralidad, es decir, presumir una relación como laboral y sujeta a normas laborales y al Derecho del Trabajo y no como mercantil u otra cosa, pasa por una serie de indicios probatorios que se detallan a continuación y que coinciden plenamente con la definición que del trabajador se hace en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores:

Voluntariedad

La prestación de servicios de una relación laboral se presume voluntaria (como en la “Mili” el valor), lo contrario sería pensar en los trabajos forzosos propios de la esclavitud de otra época.

Retribución

Lo relevante debe ser que el trabajador percibía o percibe un pago por la prestación de sus servicios a la empresa. Si lo que tienes es, por ejemplo, un contrato mercantil o le facturas a la empresa en calidad de autónomo, o declaras el IVA, etc., serviría como prueba del pago de tus servicios. Recordar, lo verdaderamente importante no es el nombre que le demos a nuestra relación sino la verdadera naturaleza de la prestación.

Dependencia

Según el profesor Montoya Melgar, “El poder de dirección del empresario, aspecto activo de la situación de dependencia jurídica del trabajador en el contrato de trabajo, es factor definidor de las relaciones laborales y, con ellas, de todo el Derecho del Trabajo.”

Es decir, esto es cuando el trabajador no tiene autonomía para la toma de decisiones libremente y se encuentra sometido al ámbito de poder de dirección y control del empresario. Esto, que tiene muchos matices y graduaciones, no impide la consideración de indicio de laboralidad: directrices del empresario dirigiendo la actividad del trabajador, sujeción a un determinado horario, justificación de ausencias a uno o varios centros de trabajo de la empresa, asunción de órdenes directas o indirectas del empresario o responsables, etc.

Ajenidad

Las distintas teorías de la Ajenidad de los profesores Bayón Chacón, Alonso Olea, a la que siguen las de Montoya Melgar, o Alarcón Caracuel, entre otros, definen con claridad cuando se da este indicio, desarrollamos mínimamente las dos principales:

  • Ajenidad de los Riesgos: El origen parece hallarse en la doctrina francesa de la responsabilidad agravada del empresario, y más concretamente en la afirmación de Colin y Capitant de que en el contrato de trabajo «los riesgos son todos para el dueño». El trabajador presta su trabajo y por ello percibe un sueldo, mientras que el empresario corre con los distintos riesgos que puedan presentarse, sobre todo el del buen fin de la operación.
  • Ajenidad de los Frutos: En opinión de Alonso Olea, la pertenencia originaria de los resultados del trabajo al empleador conduce a la potestad de dirección o control del mismo sobre la actividad del trabajador, para ordenar la calidad y cantidad del resultado y para coordinar el esfuerzo de cada uno con el de los demás en la empresa. Es así claro que la dependencia es inconcebible sin la ajenidad, y que la posición contraria no es cierta, concluye el mismo autor.

Y atendiendo a las teorías de la Ajenidad podemos encontrarnos con características de la relación indiciarias de laboralidad tales como; carácter periódico de retribución, la puesta a disposición del trabajador de los medios de producción del empresario, características afines a la del resto de trabajadores de la empresa, etc.

Presunción de laboralidad

Si reúnes las características o indicios que determinen la presunción de laboralidad de tu relación con la empresa u organización debes saber que tendrás que demandar judicialmente ante el orden social. No es necesario esperar al cese de tu actividad en la empresa o despido sino que podrías demandar estando vigente la relación.

Ten en cuenta que deberás ponerte en contacto con un profesional del Derecho para que te asesore y valore la mejor opción y con ello podrás recuperar, por ejemplo, las cuotas satisfechas en el Régimen de Autónomos de los últimos 4 años y hacer que la empresa cotice por ti a la Seguridad Social por los 4 años inmediatamente anteriores a la fecha de la demanda y todo esto asimilándote a la categoría o grupo profesional afín que tuvieran los trabajadores de la empresa con las mismas funciones que tú, en el convenio colectivo, si existe.

Incluso debes saber que si en el último año hubieras estado de IT, seguramente habrás cobrado menos de lo que te corresponde y podrás hacer una reclamación de cantidad. Ten en cuenta que la baja se cobra según la base de cotización elegida, y por regla general, los autónomos tienen la mínima. Esto mismo es aplicable a otros tipos de incapacidades o contingencias protegidas de Seguridad Social y afecta, también, y de manera significativa a tu pensión de jubilación.

Recuerda también que tienes a tu disposición un Buzón de Lucha Antifraude (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y por medio de él podrás comunicar tu situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento. http://www.empleo.gob.es/buzonfraude/index.jsp

No obstante debes saber que para que la ITSS pueda considerar al denunciante parte o interesado en el procedimiento (a los efectos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Real Decreto 928/1998 que aprueba el Reglamento para la Imposición de Sanciones en el Orden Social), estos TENDRÁN QUE PRESENTAR DENUNCIA FORMAL siguiendo el procedimiento del que se informa en el siguiente enlace:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COMO_DENUNCIAR_ITSS.html “Cómo denunciar ante la ITSS.” En este caso deberán cumplimentar todos los datos personales y utilizar las diferentes vías para el registro formal de la denuncia.

Esperamos que este artículo os haya sido de utilidad.




Comentarios

  1. Fernin

    Muchas gracias por tus palabras. Saludos.

  2. abogadodealmeria

    Coincido en todo la situación del autónomo dependiendo es muy lamentable. Lo peor de todo es que es una mala costumbre que ya existía antes de la crisis. Como bien indicas y nos dice las Sentencia, probada la relación laboral en base a las actividades y el número de horas es mas que recomendable obligar a la consecución de un contrato laboral. Muy buen análisis de los elementos para que el profano pueda conocer si se dán los elementos necesarios para probar la relación laboral.

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