Bruselas, 12 ene (EFE).- El fallo se refiere a un caso planteado en Polonia, donde la empresa TP, que explota una cadena de televisión pública, decidió no volver a contratar a un trabajador autónomo que realizaba montajes audiovisuales y anuncios después de que el y su pareja publicaran un vídeo musical navideño para promover la tolerancia hacia las parejas homosexuales.
La corte de la UE interpretó la normativa europea (la Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación), pero dejó al tribunal nacional decidir si sus disposiciones se aplican a este caso en particular y si ha habido discriminación.
"El Tribunal de Justicia admite que una persona que ha ejercido una actividad independiente también puede verse obligada por quien la contrata a cesar en esa actividad y encontrarse por ello en una situación de vulnerabilidad comparable a la de un trabajador por cuenta ajena despedido", indicó la corte en un comunicado.
Sin perjuicio de lo que considere el juez nacional que remite el asunto, "la Directiva se aplica a la decisión de no renovar el contrato debido a la orientación sexual del contratista".
La Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación establece un marco general para luchar contra la discriminación basada, entre otros motivos, en la orientación sexual.
La colaboración entre TP y el afectado consistía en una serie de contratos de prestación de servicios de corta duración celebrados de forma consecutiva.
En diciembre de 2017 el trabajador y su pareja publicaron en Youtube un vídeo musical navideño con objeto de promover la tolerancia hacia las parejas homosexuales.
Poco después de la publicación de ese vídeo, los turnos de servicio de ese trabajador fueron anulados unilateralmente por TP y posteriormente no se celebró ningún nuevo contrato de prestación de servicios con él.
Considerándose víctima de una discriminación directa basada en su orientación sexual, el trabajador presentó una demanda de indemnización ante un tribunal polaco, que se remitió a la Justicia europea para que precisara la aplicación de la Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Concluye que, sin perjuicio de la apreciación del órgano jurisdiccional remitente, la decisión de no renovar el contrato debido a la orientación sexual del contratista está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva.
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