Una prestación de servicios por parte de un trabajador a una empresa es una relación laboral, siempre y cuando reúna una serie de requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollados por nuestros Tribunales.
En ocasiones sucede que un trabajador presta servicios para una empresa en régimen de autónomo, cuando realmente nos encontramos ante una relación laboral encubierta. Otras veces, el trabajador ni siquiera está dado de alta en la Seguridad Social, incurriendo la empresa en una infracción grave de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Ante esta situación, el trabajador autónomo o el que trabaja sin contrato puede acudir a los Tribunales del orden jurisdiccional social para reclamar el reconocimiento de su relación laboral, a fin de que la empresa cotice por él durante el tiempo que ha estado trabajando.
¿Cuáles son los requisitos para el reconocimiento de una relación laboral?
El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
“Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”
Por lo tanto, los rasgos característicos de una relación laboral son los siguientes:
- Carácter personal.
- Voluntariedad.
- Ajenidad.
- Subordinación al empleador.
- Retribución.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo, Rec. 170/2009, de fecha 23 de noviembre de 2009, los indicios más habituales de que existe dependencia son:
“la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario; el desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones; la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad; y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.”
Por otro lado, los indicios de que concurre la nota de ajenidad son:
“la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados; la adopción por parte del empresario --y no del trabajador-- de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el público, como fijación de precios o tarifas, y la selección de clientela, o personas a atender; el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo; y su cálculo con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones.”
¿Qué debe hacer el trabajador en estas circunstancias cuando la empresa le comunica que no continúe trabajando?
Se trata de un despido, aunque el trabajador haya prestado servicios sin contrato laboral. En este supuesto, el trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar dicho despido, así como solicitar el reconocimiento de su relación laboral.
El trabajador tiene la carga de probar la existencia de relación laboral, pero puede acreditarlo por cualquier medio admitido en derecho. Los Tribunales tienden a presumir la existencia de relación laboral, al amparo del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores:
“El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.”
El referido artículo presume que existe una relación laboral cuando el trabajador presta un servicio al empresario, dentro de un régimen de subordinación y a cambio de una retribución.
Los efectos de la declaración de reconocimiento de relación laboral
Una vez acreditada la existencia de relación laboral, el despido realizado (habitualmente de forma verbal) se considera improcedente por no reunir los requisitos formales y, en consecuencia, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, o bien la readmisión inmediata por parte del empresario con el abono de los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la fecha de readmisión en la empresa).
Por otro lado, el reconocimiento de la relación laboral implica que la empresa ha infringido el artículo 22.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con las correspondientes sanciones, recargos e intereses de demora por parte de la Seguridad Social.