- “Son empresas muy fluidas; pueden cambiar de sistema para huir de la calificación de laboral”, Henar Álvarez, profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de León
- Miguel Rodríguez-Piñeiro, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla: “La situación actual de los ‘riders’ no es producto de la tecnología, sino de la sublimación de las tendencias que ya existían en el mercado laboral”
- “Tenemos que trabajar por que los avances tecnológicos y el cambio de paradigma no suponga un retroceso en las condiciones de vida y de trabajo de los individuos”, Misericordia Borrás, socia del área de Derecho Laboral de Garrigues
“La economía de plataformas externaliza sus servicios a profesionales autónomos escapando, en la mayoría de las ocasiones, a la protección que éstos les ofrece el Derecho Laboral”, así ha explicado esta mañana Anna Ginès, profesora de Derecho y directora del Instituto de Estudios Laborales de ESADE, el escenario en el que se mueven los ‘riders’, trabajadores autónomos que operan bajo demanda en distintas plataformas de servicios y para los que, en su opinión, “debemos encontrar un encaje jurídico que decida si son empleados por cuenta ajena o propia, y que regule sus condiciones, protección y derechos fundamentales”. Ésta ha sido también la principal conclusión de la mesa redonda que Ginés ha moderado, bajo el título “El trabajo en plataformas digitales: retos y oportunidades”, que ha reunido a diferentes expertos en ESADE Madrid y que han explicado, entre otros, cómo “algunas de estas empresas digitales han escapado de la esencia de la economía colaborativa, del contacto y préstamo libres, para desarrollar verdaderos modelos de negocio”.
Entre Derecho Laboral y la ley del mercado
Henar Álvarez, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León, ha acompañado esta afirmación con cifras: “Solo en España más de dos millones de personas dan servicio a estas compañías y, para cerca de 700.000 de ellas, ese es su empleo principal”. “Nos encontramos en una zona gris entre la laboralidad y la no laboralidad”, ha explicado antes de pasar a analizar los casos de Deliveroo y Glovo, que ya han sido objeto de distintas sentencias basadas en la diferente interpretación de dos conceptos clave, el de ajenidad y el de dependencia. “En el futuro seguiremos enfrentándonos a más situaciones como éstas —ha anticipado Álvarez— porque, por un lado, son empresas muy fluidas, que pueden cambiar de sistema para huir de la calificación de laboral, y por otro, porque todavía hay muchos modelos que aún no se han extendido, pero que pronto lo harán, como los de las plataformas de pequeños trabajos digitales, o los de las que promueven el trabajo voluntario”.
Para Miguel Rodríguez-Piñero, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, “el debate de la situación laboral de estos trabajadores está condicionado por el escenario en el que vivimos, que no es producto de la tecnología, no al menos en su totalidad, sino de la sublimación de las tendencias que ya existían”. Rodríguez-Piñero, ha matizado que “la economía de plataformas ha convertido en sector pequeñas actividades que no estaban rigurosamente estudiadas y no sé si estamos preparados para para regularlas todas”. “Además, la solución no debe venir únicamente por encontrar la modalidad contractual adecuada, también ha de velar por encajar esta situación en términos de mercado y de desarrollo de carrera profesional, independientemente de si estamos hablando de trabajadores fijos, temporales o autónomos”, ha insistido.
Misericordia Borràs, socia del Área de Derecho Laboral de Garrigues, ha manifestado en este sentido que “es una prioridad trabajar para que los avances tecnológicos y el cambio de paradigma no supongan un retroceso en las condiciones de vida y trabajo de los individuos”. “Hay que tener en cuenta que, en muchos casos, existe confluencia entre la condición de trabajador y empresario, y que el estatuto del autónomo no encaja con el trabajador de la gig-economy [economía digital]”. Para Borràs, “las estructuras del modelo clásico no se adaptan a las nuevas necesidades del mercado”, y hay que diseñar otras nuevas en las que “se encuentre una figura intermedia entre el empleado por cuenta ajena y el autónomo” y “se revise el papel de los sindicatos”. “Las propuestas deben contemplar ‘la relación laboral especial’ que se produce en este escenario que tendría que abordarse como un trabajo a tiempo parcial, con tarifa plana de cotización a la Seguridad Social y a través de contratos trade”, ha concluido.