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Bruselas, 28 abr (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) precisó este jueves que los obstáculos legales impulsados por una persona requerida a través de una euroorden de detención no se pueden considerar “fuerza mayor” y que, por tanto, se deben mantener los plazos previstos de entrega.

Tras evaluar el caso de dos personas oriundas de Rumanía detenidas en Suecia y Finlandia a las que reclamaba su país por narcotráfico, la corte, con sede en Luxemburgo, sentenció hoy que las acciones judiciales que interpusieron para evitar su entrega “no pueden considerarse una circunstancia imprevisible”.

Así, tales obstáculos jurídicos a la entrega “no constituyen una situación de fuerza mayor”.

La entrega de los dos detenidos a Rumanía había fracasado en tres ocasiones, primero a causa de la pandemia de COVID-19 y de problemas de transporte y, después, por haber iniciado ellos acciones legales para esquivarla.

De acuerdo a la ley europea, si la persona buscada no es entregada en un plazo muy breve, deberá ser liberada, pero si se impide la entrega por una situación de fuerza mayor, el plazo podrá prorrogarse siempre que la autoridad judicial de ejecución y la emisora acuerden inmediatamente una nueva fecha para ello.

Así, el tribunal consideró que los plazos de entrega no pueden considerarse suspendidos y que las autoridades del Estado miembro de ejecución siguen estando obligadas, en principio, a entregar a esa persona a las autoridades del Estado miembro emisor de la euroorden en el periodo establecido.

La corte europea también explicó que un servicio policial, sin intervención de la autoridad judicial, no puede encargarse de verificar si se da una causa de fuerza mayor que obligue a extender los plazos de detención para la entrega.

De ese modo, cuando no hay intervención de la autoridad judicial de ejecución, los plazos establecidos en la directiva sobre la euroorden “no pueden ampliarse válidamente” y, en una situación como la del litigio examinado, dichos plazos deben considerarse expirados.

En ese caso, las personas en custodia deberían ser liberadas, pero el tribunal advierte de que la autoridad competente está obligada, en caso de que la persona objeto de la euroorden sea puesta en libertad, a adoptar todas las medidas que considere necesarias para evitar su fuga, con excepción de las medidas de privación de libertad. 




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