La corte comunitaria declaró en una sentencia de 2019 que el complemento de pensión concedido en España únicamente a las madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos, biológicos o adoptados, con exclusión de los padres que se encuentren en una situación comparable, constituye una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la directiva de igualdad de trato.
A partir de esa sentencia, un padre de dos hijos solicitó a la Seguridad Social española en noviembre de 2020 que le reconociera su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018.
Ante la denegación de su solicitud, acudió a los tribunales. En una primera sentencia se le reconoció su derecho al complemento de pensión, pero se descartó indemnizarle.
En ese contexto, tanto el padre como las autoridades españolas recurrieron esa sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
A la espera de que la normativa española se adapte a la sentencia de la corte europea de 2019, el tribunal gallego preguntó al TJUE si una práctica consistente en denegar sistemáticamente el complemento de pensión litigioso a los hombres, lo que obliga a estos a reclamarlo en vía judicial, debe considerarse una discriminación distinta de la discriminación declarada en esa sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de hace cuatro años.
También albergaba dudas sobre la posibilidad de conceder al padre una indemnización adicional.
En su sentencia de hoy, el TJUE recuerda que una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador.
Por lo tanto, deben aplicar a los padres el mismo régimen del que disfrutan las madres y reconocer al varón el derecho al complemento de pensión litigioso con efectos retroactivos.
La corte comunitaria, además, considera que la denegación del complemento de la pensión de incapacidad genera, aparte de la discriminación contemplada en su sentencia de 2019, una nueva discriminación para los varones, ya que solo ellos tienen que acudir a los tribunales para reclamar el complemento.
Ello, según el TJUE, expone a los hombres a un plazo más largo para su obtención y a gastos adicionales.
Por tanto, opina que el tribunal nacional debe dar luz verde a la concesión de una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación.
Esa reparación debe tener en cuenta las costas y los honorarios del abogado, según el TJUE.
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