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  • Los anuncios de promocionales en televisión de programas de radio de emisoras de un mismo grupo de medios pueden computar, en principio, para calcular los tiempos máximos de publicidad que se le permite a los canales audiovisuales, según estipuló hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
  • Ver resolución en francés

La máxima instancia administrativa de la UE respondió así a una cuestión prejudicial del Consejo de Estado italiano, que pidió a la corte de Luxemburgo aclaraciones sobre un caso relativo a la empresa italiana Reti Televisive Italiane SpA (RTI), propietaria de los canales de televisión Canale 5, Italia 1 y Rete 4 y parte del grupo Mediaset.

La Autoridad para la Garantía de las Comunicaciones italiana (AGCOM) sancionó al grupo en 2017 por infringir la normativa nacional que establece un límite al tiempo de emisión horaria de publicidad televisiva.

El regulador italiano computó en esos tiempos máximos los mensajes promocionales de RTI sobre la emisora de radio R101 que se emitieron en sus cadenas de televisión, pues tanto la emisora de radio como RTI forman parte del grupo Mediaset.

RTI solicitó ante el Consejo de Estado italiano que anulara la sanción, al entender que esos anuncios deben considerarse autopromociones, es decir, publicidad de sus propios programas, y por lo tanto no deberían estar incluidos en los tiempos máximos de publicidad fijados para las televisiones.

El alto tribunal italiano se dirigió al TJUE para esclarecer la cuestión y la corte de Luxemburgo consideró que las sanciones están correctamente aplicadas.

Los jueces comunitarios subrayan que las normas sobre el tiempo máximo de emisión de publicidad persiguen "objetivos diferentes" a las de competencia.

"El criterio que ha de tenerse cuenta para entender la expresión 'propios programas' es el de la responsabilidad editorial de los programas en cuestión, y no el de la pertenencia de los dos organismos de radiodifusión al mismo grupo", añaden.

El TJUE, cuya interpretación sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea, señala que para que puedan considerarse "programas propios" del organismo de radiodifusión televisiva, este ha de asumir, además, la responsabilidad editorial de esos programas.

"Esta consiste en el ejercicio de un control efectivo tanto sobre la selección de los programas como sobre su organización por una persona o entidad que tiene la capacidad de decidir, en última instancia, sobre la oferta audiovisual", concluye el TJUE. 




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