Bruselas, 16 jun (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó hoy que ajustar subsidios familiares y otras ventajas fiscales a los trabajadores en función de dónde residan los hijos constituye una discriminación indirecta y no justificada, basada en la nacionalidad de los trabajadores migrantes.
En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo zanjó que esa diferencia aplicada en Austria desde enero de 2019 es contraria al Derecho de la Unión Europea (UE).
Austria implantó un mecanismo de ajuste para el cálculo del importe a tanto alzado de los subsidios familiares y de diferentes ventajas fiscales que concede a los trabajadores cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro.
El ajuste puede efectuarse al alza o a la baja en función del nivel general de precios en el Estado miembro de que se trate.
Al considerar que ese ajuste supone una diferencia de trato especialmente para los trabajadores migrantes, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra Austria ante el TJUE.
Le apoyaron la República Checa, Croacia, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y el Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), mientras que Dinamarca y Noruega intervinieron en apoyo de Austria.
Mediante su sentencia de hoy, el TJUE declaró, en primer lugar, que los subsidios familiares y la deducción fiscal por hijo a cargo en cuestión constituyen prestaciones familiares a las que es aplicable el reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, que no pueden sufrir ninguna reducción o modificación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en un Estado miembro distinto del que las concede.
Por tanto, el tribunal señaló que la normativa austriaca controvertida, en la medida en que establece un ajuste de las prestaciones familiares en función del Estado de residencia de los hijos del beneficiario, constituye una infracción de ese reglamento.
En cuanto a los subsidios familiares y al conjunto de ventajas fiscales austríacos, el TJUE señaló que el Derecho de la UE prohíbe cualquier discriminación, en materia de seguridad social, basada en la nacionalidad de los trabajadores migrantes.
Pues bien, el mecanismo de ajuste controvertido, en tanto que sólo se aplica en caso de que el hijo resida fuera del territorio austriaco, afecta esencialmente a los trabajadores migrantes, que en su mayoría provienen de países en los que el coste de la vida es inferior al de Austria, por lo que reciben prestaciones inferiores familiares y ventajas sociales y fiscales menores.
Por tanto, ese mecanismo de ajuste constituye una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad que, en cualquier caso, no está justificada, subrayó el Tribunal.
Observó además que los trabajadores migrantes participan del mismo modo que los nacionales en la financiación de las contribuciones, por tanto la normativa constituye igualmente una infracción del reglamento sobre la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
El Tribunal de Justicia estimó, por todas esas razones, en su totalidad el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión.
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