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La sentencia Cilfit

En primer lugar, es necesario recordar que la Sentencia TJUE “Cilfit” de 6 de octubre de 1992, estableció como criterios generales que el Tribunal de un Estado Miembro estaba exento de remitir una cuestión prejudicial al TJUE excepcionalmente en tres supuestos concretos , y estos eran; que la cuestión no fuese relevante para el caso, que ya haya un precedente u “acto claro” y que el Derecho de la Unión Europea no dejara duda respecto del sentido de su interpretación.

Los tres nuevos requisitos propuestos

El abogado general cree que es necesario revisar tales criterios y adaptarlos a la actualidad conforme la naturaleza, alcance y obligación establecida en el párrafo tercero del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que de conformidad deberían concurrir tres requisitos para que esa cuestión sea obligatoria; (i) que el asunto suscite una cuestión relacionada con la interpretación, (ii) que haya más de una interpretación posible y (iii) que no pueda deducirse de lo anteriormente expuesto por el TJUE una clara solución, pues la falta de alguno de estos requisitos, considera el Abogado, permitiría al órgano judicial nacional estar exento de formular esa cuestión prejudicial, siempre y cuando, se justifique de forma debida el requisito que no se cumple o, se justifique el motivo por el cual esa cuestión debe ser formulada ante el tribunal europeo.

Seguidamente, el Abogado General recuerda que es aceptada de forma general por los tribunales de los diferentes Estados Miembros la obligación de plantear una cuestión prejudicial respecto de la interpretación y posterior aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea, pero que no lo es respecto del “acto claro”, dado que son actos que prevén un objetivo general y no pueden ser aplicados de forma individual a cada caso ya que aunque se aplique de forma uniforme esa interpretación, la misma puede dar lugar a resultados diversos.

¿Podría ser este un nuevo filtro al planteamiento de cuestiones prejudiciales?

Por último, el Abogado General considera que actualmente la mayoría de áreas relacionadas con el Derecho de la Unión necesitan de ayuda interpretativa, lo que supone una sobrecarga de cuestiones en el TJUE.

En conclusión, y desde un punto de vista objetivo, la revisión de los criterios “Cilfit” no serían meramente criterios adaptables a la actualidad, sino también una nueva forma de establecer límites y un filtro adicional a la cuestión prejudicial regulada en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

 

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