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  • El hecho de no proporcionar al consumidor información sobre las circunstancias en que se llevó a cabo la medición que dio lugar a la clasificación indicada en la etiqueta energética de las aspiradoras no constituye una «omisión engañosa»
  • Además, los fabricantes y distribuidores de aspiradoras no pueden utilizar etiquetas adicionales que reproduzcan o precisen la información que figura en la etiqueta energética cuando ello pudiera crear confusión en el consumidor o inducirlo a error sobre el consumo de energía 

Desde el 1 de septiembre de 2014 todas las aspiradoras vendidas en la Unión Europea están sujetas a un etiquetado energético en unas condiciones que han sido precisadas por la Comisión en un Reglamento que complementa la Directiva sobre etiquetado energético.

La sociedad Dyson comercializa aspiradoras que funcionan sin bolsa de polvo, mientras que la sociedad BSH comercializa, con las marcas Siemens y Bosch, aspiradoras de funcionamiento clásico con bolsa de polvo. Con el etiquetado se pretende, en particular, informar a los consumidores sobre el nivel de eficiencia energética y el poder de limpieza de la aspiradora.

Dyson ha impugnado el etiquetado energético de las aspiradoras comercializadas por BSH. Dicho etiquetado refleja los resultados de pruebas de eficiencia energética efectuadas con una bolsa vacía, de conformidad con el Reglamento. Dyson considera que el etiquetado energético de esas aspiradoras induce a error al consumidor, dado que, en circunstancias de uso normales, los poros de la bolsa se obstruyen cuando ésta se llena de polvo, lo que obliga al motor a funcionar a una potencia superior para que la aspiradora conserve la misma capacidad de aspiración. Por otro lado, las aspiradoras comercializadas por Dyson, que funcionan sin bolsa de polvo, no se ven afectadas, según ésta, por esa pérdida de eficiencia energética en circunstancias de uso normales.

Dyson ha interpuesto una demanda contra BSH ante el rechtbank van koophandel te Antwerpen (Tribunal Mercantil de Amberes, Bélgica). Este último pregunta al Tribunal de Justicia si, teniendo en cuenta la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, el hecho de no proporcionar al consumidor información relativa a las circunstancias en que se llevó a cabo la medición que dio lugar a la clasificación energética indicada en la etiqueta energética constituye una «omisión engañosa». El rechtbank van koophandel te Antwerpen señala, por otro lado, que BSH no hace sino ajustarse a las disposiciones del Reglamento.

Asimismo, el tribunal belga observa que BSH añade, junto a la etiqueta energética, varias etiquetas o símbolos que no están previstos por el Reglamento, a saber, una etiqueta verde con la mención «Energy A», una etiqueta naranja con la mención «AAAA Best rated: A in all classes» y una etiqueta negra que representa una alfombra con la mención «Class A Performance». Se pregunta, en esencia, si el Derecho de la Unión autoriza dicha práctica. 

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia considera, para empezar, que la Directiva y el Reglamento deben interpretarse en el sentido de que no autorizan a añadir en la etiqueta energética ninguna información relativa a las circunstancias en que se llevó a cabo la medición de la eficiencia energética de las aspiradoras. 

A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que en el Reglamento se precisan el diseño y el contenido de la etiqueta y se establece que sólo podrá añadirse a ésta una copia de la etiqueta ecológica de la UE. Esta uniformización tiene por objeto permitir que la información que el usuario final obtiene por este medio sea más legible y más fácilmente comparable. Así pues, el Reglamento se opone a que se añadan a la etiqueta energética otras menciones aparte de la copia de la etiqueta ecológica de la Unión, incluida cualquier información relativa a las circunstancias de la medición de la eficiencia energética de las aspiradoras.

En lo tocante a la ausencia de mención alguna sobre las circunstancias de la medición fuera de la etiqueta energética, el Tribunal de Justicia declara que una «práctica comercial» en el sentido de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales solamente será considerada engañosa si se trata de información sustancial. Pues bien, el Reglamento no menciona las circunstancias de la medición en la lista exhaustiva de los datos que deben ponerse en conocimiento de los consumidores por medio de la etiqueta energética. De ello se deduce que esa información no puede ser considerada sustancial y que la falta de indicación de las circunstancias de la medición no puede constituir una omisión engañosa.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia examina si el Reglamento se opone a que se coloquen otras etiquetas o símbolos que reiteren la información mencionada en la etiqueta energética, como hizo BSH. El Tribunal de Justicia declara que está prohibido ponerlos cuando a) esas etiquetas o símbolos no cumplen los requisitos de la Directiva y b) se pueda crear confusión en el usuario final o inducir a éste a error sobre el consumo de energía. 

El Tribunal de Justicia considera que las etiquetas o símbolos colocados por BSH en el embalaje de las aspiradoras que comercializa no cumplen los requisitos de la Directiva. Además, aunque corresponde al juez nacional determinar si el colocarlos conlleva el riesgo de inducir a error al usuario, el Tribunal de Justicia señala que el hecho de que los símbolos empleados por BSH no sean gráficamente idénticos a los utilizados en la etiqueta energética y de que repitan la misma información utilizando al mismo tiempo un diseño distinto podría dar la impresión de que se trata de información diferente.




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