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  • El Reglamento europeo de derechos del viajero europeo permite que el cliente se dirija contra aquella compañía subcontratada por la compañía con la que contrató el viajero para un viaje de conexión.
  • El criterio que se aplicará será el de los kilómetros existentes entre el primer despegue y el destino final.

El Tribunal de Justicia de la Unión acaba de aclarar en una reciente sentencia si una compañía aérea que realiza un viaje de conexión es responsable de los retrasos producidos aunque no mantenga una relación contractual con el cliente. La respuesta es que sí, que aunque su relación sea con otra compañía aérea y no con el cliente final debe de responder de los eventuales retrasos.

Es la interpretación que realiza Luxemburgo dell art. 2.b del Reglamento 261/2004 del Parlamento y del Consejo Europeo. “Es interesante porque subraya los derechos del consumidor por encima de todo de manera que sean las mismas aerolíneas quienes resuelvan a posteriori sus controversias”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

Por otra parte, Luxemburgo también aclara que para tasar la responsabilidad de la aerolínea se debe de tasar teniendo en cuenta los kilómetros existentes entre el primer despegue y el destino final, no desde el aeropuerto de conexión y el destino final. “Al cliente en realidad le da igual lo que pase en medio; el efecto final es que llega a su casa con más de tres horas de retraso”, explica Navas.

En el caso resuelto se trataba de una pareja que había contratado con Virgin Atlantic Airways un viaje de Los Ángeles a Düsseldorf con escala en Londres. El viaje de Los Ángeles a Londres lo operaba la misma Virgin y se realizó en el horario previsto. Pero el Londres-Düsseldorf -operado por British Airways- se canceló y los pasajeros llegaron a su destino final un día más tarde.

En primera instancia les dieron la razón a los pasajeros, pero les indemnizaron sólo con 250€ por entender que el retraso se produjo en el Londres-Düsseldorf. Pero los pasajeros reclamaron 350€ adicionales hasta alcanzar los 600€ de indemnización prevista para vuelos de más de 3500 Km. Por su parte, British argumentaba que ellos no podían ser responsables puesto que los clientes habían contratado con Virgin y no con ellos. El tribunal regional de Düsseldorf elevó una cuestión prejudicial y ahora Luxemburgo que British debe de responder por el retraso del conjunto del viaje.

“Luxemburgo da claridad en la defensa del consumidor europeo frente a los retrasos aéreos con una resolución garantista que permitirá que muchos consumidores reciban la compensación que les corresponda y que las compañías sean más autoexigentes ante el desincentivo de la indemnización; Un buen paso en positivo”, concluye el socio-director de navascusi.com




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