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  • Cuando la Fiscalía Europea lleva a cabo una investigación en varios Estados miembros de la Unión Europea, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del fiscal responsable de la investigación son competentes para comprobar la adopción y motivación de las medidas de investigación.
  • El control jurisdiccional de las medidas de investigación en otros Estados miembros solo puede recaer sobre los elementos relativos a la ejecución de dichas medidas.
  • En caso de injerencia grave en los derechos que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza al interesado, las medidas de investigación deben ser objeto de un control jurisdiccional previo en el Estado miembro del fiscal responsable de la investigación. 
  • Ver sentencia

La Fiscalía Europea está facultada para investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea y para ejercer la correspondiente acción penal. Está organizada a un doble nivel, a la vez central y descentralizado. Este último nivel está integrado por los fiscales europeos delegados (FED), que están establecidos en los Estados miembros.

En este caso se acusa a varias personas por fraude en relación con la importación de biodiésel a la Unión. Se cree que dicho fraude acarreó daños por un total de 1 295 000 euros a los intereses financieros de la Unión. La Fiscalía Europea está llevando a cabo una investigación a través de un FED encargado del asunto en Alemania. A efectos de la investigación, se ordenaron el registro y la incautación de bienes en Austria. El FED alemán encargado del asunto asignó la ejecución de estas medidas a un FED asistente austriaco. 

Las personas acusadas se oponen a esas diligencias de investigación ante el juez austriaco. Este decidió plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia para que determine si está autorizado a realizar un control exhaustivo (como haría en un supuesto estrictamente interno) o si su control debe circunscribirse a cuestiones de procedimiento relativas a la ejecución de las medidas de investigación transfronterizas en cuestión. 

En su sentencia, el Tribunal de Justicia responde que el control del FED asistente debe limitarse a las cuestiones relativas a la aplicación de las medidas transfronterizas de investigación, pues la adopción y la motivación de una medida de investigación se rigen por el Derecho del Estado miembro del FED que está encargado del asunto, mientras que la ejecución de esa medida se rige por el Derecho del Estado miembro del FED asistente.

No obstante, por lo que respecta a las medidas de investigación que supongan injerencias graves en derechos fundamentales, como registros, corresponde al Estado miembro al que pertenece el FED encargado del asunto establecer, en Derecho nacional, garantías adecuadas y suficientes, como un control jurisdiccional previo, para asegurar la legalidad y la necesidad de dichas medidas. 

 




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