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Bruselas, 7 set (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó este jueves que España ha incumplido el Derecho de la UE al no haber adoptado, como muy tarde el 6 de febrero de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para transponer en el ordenamiento nacional una directiva para proteger la salud de las personas afectadas por radiaciones ionizantes.

En su sentencia dictada hoy y a petición de la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia declara el incumplimiento de España.

El 9 de junio de 2022, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, por estimar que España no había transpuesto todas las disposiciones de esa directiva que data de 2013.

Esa normativa establece las medidas de protección básicas frente a los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes para proteger la salud de las personas sometidas a las mismas.

España alegó en su día que la mayor parte de los artículos de esa directiva estaban en fase de ser transpuestos al Derecho español e invocó además la complejidad de la ley, la propia naturaleza del procedimiento normativo nacional y el estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia del COVID-19 para justificar los retrasos.

En su dictamen de hoy, el Tribunal de Justicia considera probado que en la fecha en que expiraba el plazo establecido por Bruselas España no había adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la transposición total de la directiva ni había remitido a la Comisión el texto de todas las disposiciones básicas de Derecho interno adoptadas en el ámbito regulado por la misma.

Por lo que respecta a las justificaciones alegadas por España, la corte recuerda que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión como la falta de transposición de una directiva dentro del plazo fijado.

Además, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público adoptadas por España a raíz de la pandemia, vigentes entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, entraron en vigor mucho después de que hubiese expirado el plazo de transposición de la directiva, y fueron derogadas antes de que expirase el plazo fijado en el dictamen motivado que le envió Bruselas.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera que, a falta de precisiones adicionales sobre cómo influyó esta situación en la adopción de las medidas de transposición de la Directiva, su mención no justifica que no se respetara el plazo establecido. 




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