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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha asegurado que la obligación de los abogados de informar sobre los operaciones de planificación fiscal agresiva de sus clientes vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones entre abogado y cliente.

En una sentencia del 8 de diciembre de 2022, el TJUE anula parte de la directiva conocida como DAC6 sobre el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

“La obligación impuesta al abogado de informar a los demás intermediarios implicados no es necesaria y vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones con su cliente”, afirma el TJUE, que también establece que “todos los demás intermediarios implicados en esa planificación y el propio contribuyente están sometidos a la obligación de comunicación de información, lo que permite garantizar que la Administración tributaria sea informada”.

El tribunal, en respuesta al Tribunal Constitucional belga,  asegura que “el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16 modificada vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, garantizado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

Y recuerda que dicho artículo “protege la confidencialidad de toda la correspondencia entre particulares y ofrece una protección reforzada en el caso de los intercambios entre abogados y sus clientes. Esta protección específica del secreto profesional de los abogados se justifica por el hecho de que se les encomienda un cometido fundamental en una sociedad democrática, a saber, la defensa de los justiciables.”

La DAC6 es la Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica, la Directiva 2011/16/UE y establece la obligación de que los intermediarios fiscales informen a las autoridades tributarias sobre los mecanismos transfronterizos que impliquen una planificación fiscal agresiva.

El decreto que transpuso esta directiva en Bélgica estableció que, cuando un abogado implicado en una planificación fiscal transfronteriza está sujeto a secreto profesional, debe informar a los demás intermediarios de que no puede llevar a cabo la comunicación de información. Dos organizaciones profesionales de abogados interpusieron recurso ante el Tribunal Constitucional belga por considerar que no es posible cumplir esta obligación sin violar el secreto profesional. Y el Constitucional planteó la cuestión al TJUE.

La transposición en España comenzó con la Ley 10/2020, de 29 de diciembre de 2021, que modificó la Ley General Tributaria. A esta siguieron varios reglamentos, que establecieron  la obligación de declaración de determinados mecanismos transfronterizos por los obligados tributarios o por intermediarios.

Jesús Pellón, presidente de la subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo de la Abogacía, valora esta sentencia como “importante porque “reitera la importancia y el alcance del derecho de los ciudadanos al secreto de su abogado y viene a establecer que no todo es válido para garantizar la recaudación fiscal”. Pellón recuerda también que el Consejo de la Abogacía impugnó esta disposición ante el Tribunal Supremo: “Esperamos que ahora al conocer la sentencia se resuelva en la misma manera que ha resuelto el Tribunal de Justicia de la Unión”.




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