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  • La puesta a disposición y la gestión de una plataforma de intercambio en línea de obras protegidas, como «The Pirate Bay», puede constituir una violación de los derechos de autor
  • Aunque son los usuarios de la plataforma de intercambio quienes suben las obras, sus administradores desempeñan un papel ineludible en la puesta a disposición de las mismas

Ziggo y XS4ALL son proveedores de acceso a Internet. Una parte importante de sus abonados utiliza la plataforma de intercambio en línea «The Pirate Bay». Esta plataforma permite a los usuarios compartir y descargar en fragmentos («torrents») obras que se encuentran en sus propios ordenadores.

En su gran mayoría los ficheros en cuestión son obras protegidas por derechos de autor, cuyos titulares no han autorizado a los administradores y usuarios de esta plataforma a realizar actos de intercambio. Stichting Brein, una fundación neerlandesa que defiende los intereses de los titulares de derechos de autor, ha acudido a los tribunales neerlandeses para que ordenen a Ziggo y a XS4ALL bloquear los nombres de dominio y las direcciones IP de «The Pirate Bay». El Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), que conoce del litigio, ha decidido preguntar al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación de la Directiva de la Unión sobre derechos de autor.

En esencia, el Hoge Raad desea saber si una plataforma de intercambio como «The Pirate Bay» realiza una «comunicación al público» en el sentido de la Directiva, y puede, en consecuencia, infringir los derechos de autor.

Una plataforma de intercambio en línea constituye un acto de comunicación

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que debe considerarse que la puesta a disposición y la gestión de una plataforma de intercambio en línea constituye efectivamente un acto de comunicación en el sentido de la Directiva.

En primer lugar, recuerda su jurisprudencia anterior en la materia, de la que resulta que, en principio, cualquier acto mediante el que un usuario proporcione a sus clientes acceso a obras protegidas con pleno conocimiento de causa puede constituir un «acto de comunicación» en el sentido de la Directiva.

En el presente asunto, ha quedado acreditado que, a través de la plataforma «The Pirate Bay», se ponen a disposición de los usuarios de esta plataforma obras protegidas por derechos de autor, de manera que dichos usuarios puedan acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elijan individualmente. 

El papel de los administradores

Si bien admite que son los usuarios quienes han subido las obras, el Tribunal de Justicia señala que los administradores de la plataforma desempeñan un papel ineludible en la puesta a disposición de las mismas.

En este contexto, el Tribunal de Justicia menciona la indexación de los ficheros torrents por los administradores de la plataforma, de manera que las obras a las que remiten esos ficheros puedan ser fácilmente localizadas y descargadas por los usuarios. Añade que «The Pirate Bay» propone, además de un motor de búsqueda, categorías basadas en la naturaleza de las obras, su género o su popularidad. Por otro lado, los administradores suprimen los ficheros torrents obsoletos o erróneos, y filtran de manera activa algunos contenidos.

El Tribunal de Justicia señala también que se produce una comunicación efectiva a un público de las obras protegidas.

En efecto, una parte importante de los abonados de Ziggo y de XS4ALL ha descargado ficheros multimedia a través de «The Pirate Bay». De las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia también se desprende que esta plataforma es utilizada por un número considerable de personas (en la plataforma de intercambio en línea figuran en este sentido varias decenas de millones de usuarios).

Por otra parte, los administradores de «The Pirate Bay» fueron informados de que su plataforma proporciona acceso a obras publicadas sin autorización de los titulares de derechos. Además, los mismos administradores manifiestan expresamente, en los blogs y los foros disponibles en la plataforma, su objetivo de poner obras protegidas a disposición de los usuarios, y animan a éstos a hacer copias de dichas obras.

En cualquier caso, de la resolución del Hoge Raad se desprende que los administradores de «The Pirate Bay» no pueden ignorar que la plataforma permite acceder a obras publicadas sin la autorización de los titulares de derechos.

Por último, la finalidad de la puesta a disposición y la gestión de una plataforma como «The Pirate Bay» es obtener un beneficio, toda vez que, como resulta de las observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia, esta plataforma genera ingresos publicitarios considerables.




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