El Tribunal de Justicia ha conocido de dos asuntos que, aunque diferentes en cuanto a los hechos, se refieren en esencia al derecho de acceso a los documentos en materia medioambiental.
En el asunto C-673/13 P, las asociaciones Stichting Greenpeace Nederland y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe), basándose en un reglamento de la Unión, presentaron ante la Comisión una solicitud de acceso a varios documentos relativos a la primera autorización de comercialización del glifosato, uno de los herbicidas más utilizados en el mundo para eliminar hierbas en el ámbito agrícola y para el mantenimiento de espacios urbanos e industriales. La Comisión concedió el acceso a estos documentos, con excepción de una parte del proyecto de informe de evaluación elaborado por Alemania. La Comisión motivó su denegación indicando que el documento en cuestión contenía información confidencial sobre los derechos de propiedad intelectual de los solicitantes de la autorización del glifosato, a saber, en particular, la composición química detallada de esta sustancia y su proceso de fabricación, así como las impurezas y la composición de los productos acabados.
Las dos asociaciones presentaron ante el Tribunal General de la Unión Europea un recurso de anulación contra esta decisión de denegación de la Comisión. Mediante sentencia de 8 de octubre de 2013, el Tribunal General estimó este recurso. Según el Tribunal General, determinadas partes del documento controvertido contenían información referente a emisiones en el medio ambiente. Por tanto, la Comisión debería haber dado a las asociaciones acceso a estas partes, sin poder invocar la protección de la confidencialidad de la información comercial o industrial. No conforme con esta sentencia, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia su anulación.
En el asunto C-442/14, Bijenstichting, una asociación neerlandesa para la protección de las abejas, solicitó a la autoridad neerlandesa competente para la autorización de comercialización de productos fitosanitarios y biocidas (College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, CTB) la divulgación de 84 documentos relativos a las autorizaciones de comercialización de determinados productos fitosanitarios y biocidas concedidas por esta autoridad. La sociedad Bayer, titular de un gran número de estas autorizaciones, se opuso a esta divulgación, alegado que vulneraría el derecho de autor y la confidencialidad de la información comercial o industrial.
En 2013, el CTB autorizó la divulgación de 35 de los 84 documentos solicitados, por considerar que contenían información sobre emisiones en el medio ambiente, y ello, aunque esta divulgación pueda ir en perjuicio de la protección de la confidencialidad de la información comercial o industrial. En efecto, en virtud de una directiva de la Unión, la protección del secreto comercial e industrial no puede invocarse frente a la divulgación de tal información.
Tanto Bijenstichting como Bayer impugnaron la resolución del CTB ante los tribunales neerlandeses. Éstos plantearon al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales dirigidas, en particular, a que se determinara si la información solicitada por Bijenstichting estaba comprendida dentro del concepto de «información sobre emisiones en el medio ambiente» en el sentido de la Directiva, de manera que deberían divulgarse sin que Bayer pudiera oponerse a ello alegando que esta divulgación podría afectar negativamente a la confidencialidad de información comercial o industrial.
Mediante sus sentencias de hoy, el Tribunal de Justicia precisa lo que ha de entenderse por «emisiones en el medio ambiente» y por «información sobre [o referente a] emisiones en el medio ambiente» 6 en el sentido del Reglamento aplicable en el asunto C-673/13 P y de la Directiva aplicable en el asunto C-442/14.
Alcance del concepto de «emisiones en el medio ambiente»
En estas dos sentencias, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar que el concepto de «emisiones en el medio ambiente» incluye, en particular, la liberación en el medio ambiente de productos o sustancias, como los productos fitosanitarios o biocidas o las sustancias activas contenidas en estos productos, siempre que esta liberación sea efectiva o previsible en condiciones normales o realistas de utilización del producto o sustancia.
Así, en particular, este concepto no se distingue de los conceptos de «liberación» y de «vertido» ni se limita a las emisiones procedentes de instalaciones industriales (como fábricas y centrales), sino que incluye también las emisiones resultantes de la pulverización de un producto, como un producto fitosanitario o biocida, en el aire o de su aplicación en las plantas, en el agua o en el suelo. En efecto, tales limitaciones serían contrarias al objetivo perseguido por el Reglamento y por la Directiva de que la divulgación de la información medioambiental sea lo más amplia posible.
El Tribunal de Justicia confirma igualmente que entra dentro del ámbito del Reglamento y de la Directiva no sólo la información referente a emisiones efectivas, es decir, las emisiones que son efectivamente liberadas en el medio ambiente durante la aplicación del producto fitosanitario o biocida en las plantes o en el suelo, sino también la información referente a las emisiones previsibles de este producto en el medio ambiente.
El Tribunal de Justicia precisa, en cambio, que está excluida del concepto de información sobre emisiones en el medio ambiente la información referente a emisiones meramente hipotéticas, como, por ejemplo, datos extraídos de ensayos cuyo objetivo sea estudiar los efectos de la utilización de una dosis del producto netamente superior a la dosis máxima para la que se concedió la autorización de comercialización y que será utilizada en la práctica. El Tribunal de Justicia precisa además que el concepto de «información referente a / sobre emisiones en el medio ambiente» debe interpretarse en el sentido de que incluye no sólo la información sobre las emisiones como tales (es decir, las indicaciones relativas a la naturaleza, la composición, la cantidad, la fecha y el lugar de estas emisiones), sino también la información que permita al público controlar si es correcta la evaluación de las emisiones efectivas o previsibles, sobre la base de la cual la autoridad competente autorizó el producto o sustancia en cuestión, así como los datos relativos a las repercusiones a más o menos largo plazo de las emisiones en el medio ambiente. En particular, está comprendida en este concepto la información relativa a los residuos presentes en el medio ambiente después de la utilización del producto en cuestión y los estudios sobre la medición de la pérdida de la sustancia durante esta utilización, independientemente de que estos datos provengan de estudios realizados total o parcialmente sobre el terreno, de estudios de laboratorio o de estudios de translocación.
En el asunto C-673/13 P, el Tribunal de Justicia anuló no obstante la sentencia del Tribunal General, en la medida en que éste consideró que basta con que una información se refiera «de modo suficientemente directo» a emisiones al medio ambiente para estar comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento. El Tribunal de Justicia recuerda, en efecto, que este Reglamento alude a la información que «se refiera a emisiones al medio ambiente», es decir, aquella que concierna o tenga relación con tales emisiones, y no a la información que presenta cualquier vínculo, directo o indirecto, con las emisiones en el medio ambiente. El Tribunal de Justicia devuelve pues el asunto al Tribunal General para que éste compruebe si la información controvertida se refiere efectivamente a emisiones en el medio ambiente y, en su caso, se pronuncie sobre las alegaciones de las partes que no examinó en el marco de su sentencia.
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