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  • Hay cerca de 60.000 afectados, la mayoría de Bankinter y Barclays (hoy CaixaBank), principalmente entre ejecutivos de multinacionales, funcionarios y personal de compañías aéreas
  • El Supremo ya calificó la multidivisa como derivado financiero en junio de 2015
  • Luxemburgo ha vuelto a reiterar que si no hay una correcta información, la cláusula debe ser considerada abusiva y por tanto nula.

El Supremo comenzó la deliberación sobre la hipoteca multidivisa el pasado miércoles 20. Resuelve el caso de una multidivisa de Barclays (hoy CaixaBank), pero su fallo sentará jurisprudencia sobre las cerca de 60.000 hipotecas multidivisa existentes en España.

La sentencia de Luxemburgo de este miércoles 20 deja poco margen al Supremo: aquellas hipotecas que se hayan comercializado sin que el consumidor medio pueda entender el riesgo que asume, debe considerarse abusivas y por tanto, nulas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, especializado en derecho financiero, bancario y europeo.

Navas recuerda además que el Tribunal Europeo de Justicia de Unión Europea (TJUE) ya se había manifestado en el mismo sentido en abril de 2014. El Supremo fue más allá y en junio de 2015 calificó las hipotecas multidivisa como “derivado financiero” puesto que la cuota depende de un subyacente variable como el tipo de cambio. “Al riesgo de tipo de variación de tipo de interés hay que sumar el riesgo de fluctuación del tipo de cambio pudiendo ocurrió que pasado un tiempo, el cliente deba más de inicialmente prestado”, rezaba el fallo.

“Una tesis que nuestro despacho ya había mantenido un año antes en el manual sobre cómo conseguir la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa de Editorial Aranzadi”, recuerda el socio-director de navascusi.com

Sin embargo, en diciembre de 2015 el TJUE emitió otra resolución en la que concluía que los préstamos multidivisa no debían de ser considerados como derivado financiero, una sentencia que han esgrimido los bancos españoles en todos los juicios celebrados desde entonces. Algunas audiencias provinciales han concluido que lejos de existir contradicción entre ambas sentencias, son complementarias porque -en su interpretación- la justicia nacional puede aplicar un plus de protección sobre el cliente.

“En todo caso, la directiva comunitaria considera que las multidivisas deben de restringirse a clientes profesionales o que residan en el lugar de la moneda extranjera o que tengan sus ingresos en dicha moneda. Y recordamos que la directiva hipotecaria está vigente aunque España no la haya traspuesto a tiempo por negligencia gubernamental o legislativa”, explica Navas.

El experto considera además, “incluso sin directiva comunitaria”, Luxemburgo marca una clara “línea roja”: la obligación de información que tiene el banco. Que -recuerda Navas- “debe de interpretarse de manera extensiva, es decir, garantizando que el consumidor medio es capaz de comprender los riesgos que asume; ¿cuántos de los clientes de multidivisa fueron conscientes a la firma de que podían acabar debiendo más dinero del que les prestaron a pesar de pagar religiosamente sus cuotas?”, se pregunta el experto.

Por eso el experto considera que sentencia del Supremo “dará esperanzas a los miles de afectados”. Eso sí, reclama que “se dote adecuadamente” a los juzgados especiales cláusulas suelo, que serán los que deban de conocer los casos de las multidivisas. “Mantener la actual infradotación puede afectar gravemente a la tutela judicial efectiva”, concluye el experto.




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