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  • El Tribunal de Justicia confirma que el régimen de financiación de la televisión pública española (RTVE) es compatible con las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado
  • Las medidas fiscales establecidas en el nuevo régimen no forman parte integrante de la ayuda otorgada a RTVE

La Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE), organismo público de radiodifusión y de teledifusión español, disfrutaba hasta el año 2009 de un régimen de financiación mixto. Conforme a este régimen, obtenía su financiación, por una parte, de los ingresos procedentes de sus actividades comerciales (venta de espacios publicitarios, en particular) y, por otra parte, de una compensación del Estado español por el cumplimiento de su misión de servicio público.

En septiembre de 2009, una ley española  modificó el sistema de financiación, al establecer que la publicidad, la televenta, el patrocinio y los servicios de acceso dejarían de constituir fuentes de ingresos para RTVE. Con objeto de compensar la pérdida de esos ingresos comerciales, se introdujeron varias medidas fiscales, entre ellas, un nuevo gravamen sobre los ingresos de los operadores de televisión de pago domiciliados en España, a fin de contribuir al presupuesto de RTVE. Por otra parte, la nueva ley establecía que, en caso de que las fuentes de financiación no bastaran para cubrir todos los costes soportados por RTVE para el cumplimiento de su misión de servicio público, el Estado quedaba obligado a suplir la diferencia, con lo que se transformaba el sistema de financiación mixto en un sistema de financiación casi exclusivamente público.

Mediante Decisión de 20 de julio de 2010, la Comisión declaró que la modificación del sistema de financiación de RTVE era compatible con el mercado interior de la Unión y precisó que este nuevo sistema excluía cualquier sobrecompensación de RTVE. En este contexto, consideró que las medidas fiscales en cuestión no eran parte integrante del régimen de ayudas establecido en favor de RTVE y que, por consiguiente, la posible incompatibilidad de esas medidas fiscales con el Derecho de la Unión no afectaba al examen de compatibilidad de este régimen de ayudas con el mercado interior. DTS distribuidora de Televisión Digital, una sociedad que explotaba una plataforma de pago de televisión digital por satélite, solicitó entonces al Tribunal General de la Unión Europea que anulara esa Decisión, alegando que las medidas fiscales formaban parte de la ayuda y que el concepto de ayuda en el sentido del Derecho de la Unión había sido infringido. Mediante sentencia de 11 de julio de 2014, el Tribunal General desestimó el recurso de DTS. Al discrepar de la sentencia del Tribunal General, DTS interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Justicia para pedir su anulación. 

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de DTS y confirma, por lo tanto, la sentencia del Tribunal General. El Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General no incurrió en ningún error de Derecho al estimar que las medidas fiscales no formaban parte del régimen de ayudas en favor de RTVE.

El Tribunal de Justicia recuerda que el modo de financiación, cuando forma parte de un régimen de ayudas, puede hacer este régimen de ayudas incompatible con el mercado interior. Así, cuando un tributo específicamente destinado a financiar una ayuda resulta contrario al Derecho de la Unión, la Comisión no puede declarar la compatibilidad con el mercado interior del régimen de ayudas del que forma parte el mencionado tributo.

En efecto, para que un tributo forme parte integrante de una ayuda, el destino del tributo debe estar obligatoriamente vinculado a la ayuda, en el sentido de que la recaudación del tributo se destine necesariamente a la financiación de la ayuda y de que afecte directamente a la cuantía de la ayuda.

El Tribunal de Justicia declara que no existe relación vinculante entre las medidas fiscales y la ayuda

El Tribunal de Justicia desestima la alegación de DTS basada en el hecho de que las medidas fiscales financian directamente el régimen de ayudas. El Tribunal de Justicia recuerda que el importe de la ayuda se fija de acuerdo con los costes netos relacionados con el cumplimiento de la misión de servicio público, por lo que los ingresos por las medidas fiscales no tienen ninguna influencia directa en la cuantía o en la concesión de la ayuda otorgada a RTVE. Por consiguiente, la ayuda no depende directamente de los ingresos procedentes de las medidas fiscales de que se trata, por lo que, al igual que el Tribunal General, el Tribunal de Justicia declara que no existe relación vinculante entre las medidas fiscales y la ayuda. Por otra parte, el Tribunal de Justicia observa que una parte de los ingresos por el gravamen puede ser destinada a otros fines. Así, el exceso de los ingresos fiscales puede reasignarse a un fondo de reserva o al Tesoro Público y, por lo tanto, finalmente, a los Presupuestos Generales del Estado. El Tribunal de Justicia precisa, además, que la inaplicabilidad de las medidas fiscales de que se trata no cuestiona la ayuda, pues el Estado Español debe completar la diferencia entre los ingresos económicos de que dispone RTVE y los costes en que ésta incurra para el cumplimiento de sus obligaciones de servicio público. 

DTS también alega que, puesto que el gravamen sobre los operadores de televisión de pago se destina a financiar un régimen de ayudas en favor de RTVE, la obligación de pagar ese gravamen le inflige una desventaja adicional frente a sus competidores en los mercados en que ejerce sus actividades en competencia con RTVE, ya que ésta, por su parte, no es deudora de dicho gravamen. El Tribunal de Justicia considera, sin embargo, que este mero hecho no es suficiente para demostrar que el gravamen forme parte integrante de la ayuda. A este respecto, pone de relieve que la cuestión de si una exacción forma parte integrante de una ayuda financiada por un tributo no depende de la existencia de una relación de competencia entre el deudor de ese tributo y el beneficiario de la ayuda, sino únicamente de que el destino del tributo esté obligatoriamente vinculado a la ayuda de que se trate. El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que, en principio, los tributos no están comprendidos en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas de Estado. Sin embargo, acoger las alegaciones de DTS equivaldría a considerar que todo gravamen que se perciba en un ámbito sectorial y que recaiga sobre empresas que se encuentren en situación de competencia con el beneficiario de la ayuda financiada por ese gravamen está comprendido en las normas sobre ayudas de Estado




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