Cuestiones prejudiciales sobre los contratos temporales en las Administraciones Públicas a la vista
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 en el caso MP y otros contra la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y otros, marca un hito trascendental en el ámbito jurídicos y laboral europeo en cuanto a los contratos laborales temporales en las Administraciones Públicas españolas. Este fallo da continuidad a la línea jurisprudencial previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo referente a la contratación laboral y el abuso de contratos temporales encadenados, abordando diversas cuestiones relacionadas con la interpretación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo Europeo, de fecha 28 de junio de 1999. Dicha Directiva versa sobre el Acuerdo Marco de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Confederación de la Industria Europea (UNICE) y el Centro Europeo de Empresas con Interés Público (CEEP) en relación al trabajo de duración determinada. Su objetivo principal radica en fomentar la igualdad de trato entre los trabajadores y prevenir cualquier forma de discriminación laboral.
Resulta esencial comprender la postura adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a los contratos laborales temporales abusivos en las Administraciones Públicas españolas y la necesidad de abordar los casos que los involucran. La sentencia enfatiza que, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede proporcionar directrices para la interpretación y aplicación de la legislación europea, los métodos y condiciones para remediar los abusos constituyen asuntos de orden jurídico interno de cada Estado miembro. Esto implica que ninguna sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene la capacidad de imponer normativas positivas o modificar jurisprudencia nacional, si bien se debe asegurar la primacía del derecho europeo y su aplicación por los órganos judiciales nacionales.
En relación con el alcance de la sentencia, es importante señalar que esta se limita específicamente a la cuestión prejudicial planteada en torno a los contratos laborales abusivos bajo la jurisdicción social, sin abordar el tema del personal funcionario ni la jurisprudencia contencioso-administrativa relacionada con los abusos en este ámbito. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja en claro que la conversión de contratos temporales en indefinidos puede constituir una medida adecuada para combatir el abuso contractual, aunque no se pronuncia sobre la suficiencia de otras medidas, como el ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial, cuyo análisis compete a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En este contexto, cabe resaltar la crítica de la sentencia respecto a la insuficiencia del remedio para abordar el abuso de los procedimientos de consolidación originales, especialmente en lo referente a la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal a través de convocatorias públicas, las cuales pueden carecer de consideraciones sobre la naturaleza abusiva de la utilización de contratos de duración determinada. No obstante, es relevante tener en cuenta que las últimas convocatorias han procurado remediar la problemática asociada a la contratación temporal abusiva.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha evaluado el modo de aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el personal indefinido no fijo a los numerosos recursos pendientes de resolución. Ante la existencia de importantes incertidumbres respecto a su alcance, la Sala ha decidido iniciar las actuaciones para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de poder resolver dudas sobre la compatibilidad con las normas relativas al acceso al empleo público y los principios de igualdad, mérito y capacidad. Esto refleja la complejidad de armonizar la legislación nacional con los principios y objetivos de la Unión Europea en materia laboral y contractual, así como la necesidad de asegurar una interpretación coherente y efectiva de la legislación laboral de la Unión Europea.
Las reflexiones finales sobre este complejo y crucial asunto nos llevan a considerar la posible insatisfacción que podría experimentar el Tribunal Supremo español ante la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a las cuestiones prejudiciales planteadas. Es esencial comprender que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al emitir sus fallos sobre cuestiones prejudiciales, dirige sus respuestas a los 27 Estados miembros de la Unión Europea, no exclusivamente a España.
Esta realidad plantea una serie de desafíos y consideraciones para los órganos jurisdiccionales españoles. Por un lado, la diversidad de contextos legales y laborales entre los Estados miembros implica que las respuestas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueden no ajustarse perfectamente a las particularidades de la legislación y la jurisprudencia españolas. Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea busca establecer principios generales que promuevan la coherencia y la igualdad en toda la Unión Europea, lo que a menudo implica un equilibrio entre la armonización y el respeto a las diferencias nacionales.
En este sentido, la posible falta de satisfacción por parte del Tribunal Supremo español podría derivar de la necesidad de adaptar las respuestas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la realidad jurídica y social específica de España. Esto podría requerir un análisis detenido por parte de los órganos jurisdiccionales españoles para determinar cómo aplicar y contextualizar las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco legal nacional.
Además, la complejidad inherente a la armonización de la legislación nacional con los principios y objetivos de la Unión Europea en materia laboral y contractual también contribuye a esta posible insatisfacción. Las diferencias en las prácticas y normativas laborales entre los Estados miembros pueden generar tensiones y desafíos a la hora de aplicar las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de manera uniforme y efectiva en todos los países de la Unión.
En última instancia, estas reflexiones subrayan la importancia de un diálogo continuo y una cooperación estrecha entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Solo a través de un intercambio constructivo y una comprensión mutua de los desafíos y las necesidades de cada Estado miembro se puede lograr una aplicación coherente y efectiva del Derecho de la Unión Europea en el ámbito nacional.
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