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Tras la sentencia del TJUE del 27 de enero, quienes hubieran pagado la multa por no declarar bienes en el extranjero o hubieran sido requeridos por Hacienda para hacerlo podrán recurrir estas sanciones si el procedimiento todavía no es firme. Así lo asegura en una entrevista Alejandro del Campo, el abogado experto en Derecho Financiero y Tributario que propició esta sentencia europea con su denuncia.

“Todas aquellas personas que tengan pleitos vivos reclamando estas multas podrán alegar la sentencia del jueves y decantará el pleito a su favor”, asegura. Y el tribunal correspondiente “tendrá que anular cualquier sanción o impuesto exigido con base en esa normativa” y devolver el dinero o anular el pago de las cantidades pendientes, subraya el abogado.

“El Tribunal de Luxemburgo ha dejado muy claro al legislador y a Hacienda que no todo vale en la lucha contra el fraude fiscal”, afirma del Campo, que califica la normativa sobre declaración de bienes en el extranjero como “un arma de destrucción masiva”, porque establecía “unas consecuencias y unas sanciones absolutamente desproporcionadas”, además de la imprescriptibilidad de las mismas.

Y aclara que lo que ha hecho el Tribunal europeo no es tumbar la obligación de presentar la declaración informativa (el conocido como ‘modelo 720’), sino que lo incompatible con el derecho comunitario son las posibles sanciones o consecuencias derivadas de cualquier incumplimiento.

En el caso de los contribuyentes con situaciones firmes (que no hubieran recurrido en su día o que ya hayan terminado el recorrido judicial), “podrán acudir a la vía de responsabilidad patrimonial del estado legislador”, a través de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, explica el letrado. Aunque, advierte, “esta vía no es fácil, porque el legislador introdujo obstáculos para que resultara muy complicado, casi imposible, conseguir una indemnización de esta forma”.

De hecho, la Comisión Europea se ha interesado por la regulación de la responsabilidad patrimonial en España y dentro de unos meses, el TJUE se pronunciará sobre si esta regulación es contraria o no al derecho comunitario. “Estoy convencido de que volveremos a recibir un palo descomunal del TJUE”, asegura.

En 2013 Del Campo denunció ante la Comisión Europea esta normativa, que había entrado en vigor en octubre de 2012 y que imponía la obligación de informar a todo aquel que tuviera fuera un patrimonio de más de 50.000 euros.

En una intervención en el Parlamento Europeo, del Campo explicó que había denunciado a su propio país  “porque en España los crímenes que no prescriben nunca eran el genocidio, el terrorismo y tener bienes en el extranjero y no presentar en plazo una declaración informativa”.

Tras iniciar un procedimiento de infracción contra nuestro país, en febrero de 2017 la Comisión Europea comunicó a España “un dictamen motivado demoledor, en el que indica que las tres posibles sanciones y consecuencias derivadas del incumplimiento de declarar los bienes en el extranjero vulneran las libertades comunitarias y en particular la libre circulación de capitales”, destaca.

Tras incumplir la orden de modificar la normativa, en octubre de 2019 la Comisión Europea presentó un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Luxemburgo. Y así se llega a la sentencia del 27 de enero de 2022, que establece que las sanciones y consecuencias derivadas por no presentar o presentar de forma incorrecta el modelo 720 son incompatibles con la libre circulación de capitales.




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