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Todos estamos acostumbrados a ver por las calles, instaladas de forma estratégica cámaras de Videovigilancia, otras situadas en el interior de sucursales bancarias, zonas deportivas, edificios públicos o lugares de afluencia de masas.

Muchas veces vemos antes el cartel anunciador que la propia cámara. Todas están por algún motivo que, desde la perspectiva de la regulación en privacidad, se le llama Interés Legítimo: bien por seguridad de las personas, bienes o instalaciones, investigación, centros sanitarios o control de una prestación laboral.

Todas esas cámaras están recogiendo lo que se denomina Datos Biométricos, que los define el vigente Reglamento General de Protección de Datos (RGPD en lo sucesivo), como datos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona. Nos referimos a imágenes faciales, datos dactiloscópicos o fisiológicos.

La gran y única excepción que podemos destacar y no le es de aplicación el RGPD / ni LOPD sería el uso doméstico de imágenes.

Tratamiento de Imágenes con Fines de Seguridad

La captación de imágenes por cámaras de seguridad las regula el Art. 5 del RGPD. Lo primero que nos interesa saber es la legitimación para utilizar estos sistemas de grabación de imagen, es decir si es lícito lo que se está haciendo, si cumplen con la norma de limitación de la finalidad, de forma que minimicen los datos recopilados, por tanto, se obtengan los mínimos necesarios para la finalidad permitida.

La LEGITIMACIÓN que nos permite este tipo de tratamientos de datos está prevista en el Art. 6 del RGPD, siendo ésta cuando tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Recordemos que otras bases de legitimación sería el Consentimiento del Interesado, en Ejecución de un Contrato, en el Cumplimiento de una Obligación Legal, Protección de Intereses Vitales para el interesado o en Interés Legítimo, cuando el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño

Hay que atender a las excepciones, por lo que no será de aplicación esta base de legitimación en los tratamientos realizados por Autoridades Públicas en el ejercicio de sus funciones.

Podemos afirmar que la Legitimación para realizar Videovigilancia para la Seguridad de las personas, bienes e Instalaciones, es el Interés Legítimo previsto en el mismo precepto.

Sin embargo, tras la Legitimación debemos atenernos a una BASE JURÍDICA, por la cual se realiza el tratamiento. En el caso que nos ocupa, la SEGURIDAD está prevista en la Normativa Sectorial como:

  • L.O 4/97 de 04 de agosto de Vídeo Cámaras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y su Reglamento.
  • Ley 5/2014 de 04 de abril de Seguridad Privada y su Reglamento.

Todo tratamiento está sujeto al Principio de Proporcionalidad, ya que los datos personales no se recogen por capricho, aun así, rige la limitación de la finalidad, lo que nos obliga a la obtención de datos con fines determinados, explícitos y legítimos. No caben tratamientos posteriores.

El único Fin de estos Tratamientos de datos por cámaras de videovigilancia, es garantizar la Seguridad Pública o Privada.

¿Qué ocurre cuando se captan imágenes de la vía pública?

La regla general dice que los competentes para ello son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre la base jurídica de la L. O. de Video Cámaras por FCSE y el Reglamento que la desarrolla.

Excepciones en la invasión de la vía pública.

Por razones de Seguridad Pública las cámaras podrán grabar la mínima porción de calle que sea necesaria:

  • En caso de grabar mayor porción de calle porque sea necesario para garantizar la Seguridad de Bienes o Instalaciones Estratégicas, estará autorizado.
  • En las Infraestructuras vinculadas al transporte como estaciones de autobús, trenes o aeropuertos.
  • Espacios públicos de masas públicos o privados, como grandes superficies, estadios deportivos o Instalaciones de recreo.

En cumplimiento del Principio de Minimización de los datos del art. 5, los datos objeto de tratamiento deben ser adecuados, pertinentes y limitados a los fines.

Se está obligado a proporcionar el tipo de cámara que se va a utilizar, si es fija, de 360 º o móvil. Está autorizado el uso de máscaras de privacidad con la intención de evitar grabar imágenes excesivas. Hay que valorar si realmente es necesaria hacer esa videovigilancia.

Todo el RGPD está vertebrado por dos importantes Principios, siendo estos el Principio de Transparencia por el cual estamos obligados a aportar toda la información necesaria sobre los tratamientos a los interesados. En segundo lugar, destaca el Principio de Proactividad en el cumplimiento del Art. 5, o de responsabilidad proactiva.

Siendo un principio esencial para todo tratamiento, consiste en la capacidad del responsable de la organización de demostrar y proporcionar pruebas documentales del cumplimiento y adaptación al RGPD y LOPD.

Son medidas de responsabilidad proactiva:

  • Nombramiento de un Delegado de Protección de Datos interno o externo
  • Llevar un Registro de Actividades de Tratamiento
  • Realizar un Análisis de Riesgos
  • Establecer Medidas de Seguridad
  • Realizar Evaluación de Impacto de tratamiento de datos
  • Privacidad desde el diseño y por defecto

Supuestos Específicos de Tratamiento de Imágenes con Fines de Seguridad

La base jurídica que habilita el uso de Videocámaras recae sobre la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) y la Ley de Seguridad Privada.

1. Instalación de Cámaras en lugares públicos por parte de las FCSE

  • Cámaras fijas o móviles
  • La competencia es exclusiva de FCSE
  • Base jurídica, debemos atenernos a la normativa sectorial
  • La finalidad la Seguridad y Convivencia Ciudadana
  • Autorizado por el Delegado del Gobierno, previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Garantías de Videovigilancia de las CCAA.
  • La vigencia de la autorización es de un año
  • En todo momento se está sometido a los principios de proporcionalidad y criterios de intervención mínima e idoneidad.

Se deberán de cumplir las siguientes reglas:

  • A requerimiento poner los datos a disposición judicial
  • Se conservarán por un mes
  • Rige la Confidencialidad y el secreto
  • Está prohibida la cesión a terceros
  • Todas las zonas de grabación estarán señalizadas con carteles
  • Los interesados podrán ejercer el derecho de acceso y cancelación

2. Infraestructuras Críticas

  • Determinadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior
  • Se determinan a través de la Secretaría de Estado de Seguridad que es la responsable crear el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas.
  • Base jurídica su propia normativa y el RGPD.

3, Espectáculos Deportivos

  • Base Jurídica Ley 19/2007 de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia y su Reglamento.
  • Las instalaciones quedan sometidas la normativa sectorial de las FCSE para lugares públicos.
  • Podrán realizar el tratamiento únicamente los Coordinadores de Seguridad, dando cuenta a las FCSE en casos de conductas violentas o delictivas.
  • El responsable del tratamiento está sometido al RGPD, y coincide en el titular de las instalaciones.

4. Entidades Financieras

  • Obligadas a adoptar medidas de seguridad generales y específicas.
  • Se podrán instalar cámaras como medida de prevención
  • Deberán estar conectados con una Central de Alarmas propia o ajena
  • La titularidad es privada
  • En todo caso las imágenes las podrá visualizar la autoridad judicial, las FCSE y la AEPD en el ejercicio de sus funciones
  • El responsable podrá denegar el derecho de acceso o supresión motivadamente.
  • El titular podrá reclamar ante la AEPD

5. Joyerías, Platerías, Galerías de Arte y Tiendas de Antigüedades

  • Base Jurídica la Normativa de Seguridad Privada
  • Se deben poner Carteles Informativos al público
  • Adoptar medidas de seguridad
  • Titularidad privada

6. Grabaciones por Detectives Privados

  • Base jurídica la Ley de Seguridad Privada
  • Licitud. Actividades de Investigación Privada
  • Es necesario como requisito previo que exista una obligación contractual entre el titular con interés legítimo y el detective privado
  • Se ceñirá a la actividad investigadora

​7. Comunidades de Propietarios

  • Base Jurídica la Ley de Propiedad Horizontal
  • Cumplir con el requisito de disponer de acuerdo de la Junta de Propietarios
  • Instalación en Zonas comunes, no se puede captar imágenes colindantes u otro espacio ajeno
  • La Comunidad de Propietarios está sujeta al RGPD
  • Las instalaciones de piscinas comunitarias sujetas a las mismas normas

8. Viviendas Unifamiliares

  • Las cámaras interiores no se les aplica el RGPD
  • Las cámaras exteriores deberán estar conectadas con Central de Alarmas

9. Plazas de Garaje

  • Solo podrán tomar imágenes de espacios comunes y de la plaza, evitando captar la vía pública
  • El Interés legítimo es la Seguridad de la comunidad, personas e instalaciones

10. Servidumbres de Paso

  • Sobre inmuebles o terrenos conforme al RGPD
  • El Interés legítimo preservar el propio predio o inmueble
  • El propietario será el responsable del tratamiento

11. Videoporteros y Mirillas Digitales

  • Se limita a identificar las personas que acceden a la vivienda, no se le aplica el RGPD
  • Si graba imágenes si queda sujeto a la aplicación del RGPD

Entornos Escolares. Colegios, Guarderías y Ludotecas

  • Deben adoptar cautelas
  • El interés Legitimo quedará reducido a los casos previstos para controlar conductas que puedan afectar a la seguridad
  • Deben de ser proporcionales a las infracciones que se pretenden evitar
  • Grabar la zona mínima imprescindible, estando prohibido captar espacios de intimidad
  • No cabe el control de la asistencia escolar
  • Si en patios de recreo

Zonas de Baño

  • Las Piscinas Comunitarias sujetas al RGPD
  • Se instalarán cámaras únicamente en zonas de uso público
  • También en zonas de servicios colectivos como cafeterías o zonas de paso
  • Siempre con fines de seguridad

Captación de Imágenes con fines diferentes a la Seguridad

  • Base jurídica la Normativa Sectorial
  • Control de prestación laboral
  • Grabaciones en sedes de centros colegiados
  • Control del Tráfico por autorización de la Dirección General de Tráfico
  • Queda prohibido tomar imágenes en las habitaciones de Centros de Sanidad
  • Por Investigación Científica, incluso procesos de selección de personal

Fuentes Consultadas.

  • Reglamento General de Protección de Datos
  • Normativa Sectorial
  • Ley Orgánica de Protección de Datos
  • Guía de la AEPD sobre Datos Biométricos

 

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