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Altura: 1,45 metros, Peso: 75 kg, velocidad máxima: 18 km. Bien podría ser la descripción de un ser humano, pero no es así. Se trata de Anbot: el último robot diseñado para funciones de vigilancia y presentado por la Universidad de Defensa Nacional China.

La robótica nos parece todavía un futuro lejano (a años luz diríamos) para nuestra sociedad y realidad imperante. La inteligencia artificial se nos presenta todavía como un desideratum. Todavía queda mucho camino por recorrer, es cierto. Pero no es menos cierto que en una sociedad cada vez más avanzada y con un vertiginoso desarrollo tecnológico creciente y en ascenso, la realidad nos dice que cada vez son mayores y más numerosos los avances en el sector.

Es cierto que estamos asistiendo a un proceso embrionario y primitivo de algo que puede ser más grande de lo que jamás imaginamos. Ello cambiará la concepción de nuestra sociedad, nuestra vida diaria y - como suele ocurrir en los procesos de cambio y desarrollo sociocultural y científico-tecnológico - también nuestra forma de entender el derecho. Sin lugar a dudas, supondrá un hito en la historia de la humanidad sin precedentes y nos llevará a replantearnos nuestra concepción clásica del Derecho y toda nuestra configuración legal tal y como hasta ahora la entendíamos.

Y para muestra varios botones:

-Ross: el robot abogado presentado al mundo como el primer sistema de inteligencia artificial o bot en el sistema legal (y que se basa en la plataforma Watson de IBM). Hace escasos meses, saltaba la noticia de que una conocida firma de abogados expertos en finanzas y quiebras (Baker&Hostetler) contrataba los servicios de este bot, capaz de entender el lenguaje de forma natural y realizar una búsqueda rápida y un rastreo de datos en la red a fin de formular hipótesis ajustadas al caso concreto. Con capacidad de realizar una respuesta estructurada y dando la mejor solución adaptada al caso planteado tras un rastreo rápido de información (tanto legislativa como jurisprudencial). Supone pues, un buscador legal sin precedentes, capaz de ahorrar tiempo y dinero a cualquier firma legal. Como destacan sus propios creadores, a diferencia de un buscador tradicional o convencional, Ross no ofrece un historial de respuesta, sino que formula una respuesta estructurada (la más adecuada y adaptada al caso concreto), lo que supone toda una revolución en el sector legal pues supone una herramienta útil, práctica, rápida y eficaz.

-Robot Pepper, en Japón (que será implantado en el Instituto Shoshi) con funciones relacionadas con la docencia, y que es capaz de comunicarse e interpretar emociones humanas

 -Anbot, en China (al que nos referíamos al inicio de este texto) es una muestra de robot autónomo, con sensores visuales y acústicos que supone un prototipo para la vigilancia y seguridad, y para la lucha antiterrorista y antidisturbios (que como algún autor ha señalado, podría suponer una inquietante vía de control tecnológico ciudadano al servir para reprimir manifestaciones y protestas de disidentes).

-DRU (Domino´s Robotic Unit) desde Nueva Zelanda: una máquina creada para el reparto de comida rápida, y que cuenta con el respaldo del Estado, que ya se plantea cubrir el vacío legal de la ausencia de legislación en materia de tránsito de vehículos no tripulados.

-Robots biológicos (EEUU en la Universidad de Illinois) donde se están desarrollando robots biológicos atraídos por la luz, que serán utilizados principalmente en el campo de la medicina y del medio ambiente.

Este mismo año, Neil Jacobstein, Vicepresidente de IA y Robótica en Singularity University, en el primer Singularity University Summit de América Latina en Chile y donde se reunieron numerosos emprendedores, advirtió que la inteligencia artificial es una ciencia   totalmente disruptiva, y que podría afectar a varios aspectos de la humanidad, por lo que “es demasiado importante para dejarla en manos de tecnólogos, debe ser una conversación pública”.

Antes de entrar en las consideraciones jurídicas y plantear los nuevos desafíos legales que esta nueva realidad puede plantear dada la ausencia de regulación en esta materia, queremos acercarnos de manera muy breve y sucinta al fascinante y desconocido universo de la robótica y del proyecto Robolaw, donde se discuten no ya sólo aspectos jurídicos, sino que desde una perspectiva multidisciplinar, se abordan cuestiones como bioética, mecánica, informática y otras cuestiones relacionadas de relevante calado.

1.- Una aproximación al concepto de robótica e Inteligencia Artificial

En la actualidad, el término se aplica a todos los ingenios mecánicos, accionados y controlados electrónicamente, capaces de llevar a cabo secuencias simples que permiten realizar operaciones tales como carga y descarga, accionamiento de máquinas herramienta, operaciones de ensamblaje y soldadura. La disciplina que se encarga del estudio y desarrollo de los robots es la robótica.

El nombre “robot” procede del término checo robota (trabajador, siervo) con el que el escritor nacido en Bohemia Karel Capek designó, primero en su novela y tres años más tarde en su obra teatral R.U.R (Los robots universales de Rossum, 1920). Y tal denominación parece encajar de alguna forma en la finalidad de estos ingenios mecánicos, (facilitar la vida de los humanos), puesto que las principales funciones de estos pioneros artefactos parece estar encaminada a ayudar en las tareas domésticas y cuidado de personas, compañeros robots, facilitar el trabajo de los humanos, y otras similares, aunque cada vez son más y más diversas las funciones de los mismos ( pensemos por ejemplo en mejorar la calidad de vida de los humanos como prótesis robóticas y exoesqueletos, robots quirúrgicos; reducir el número de accidentes mortales en carretera como vehículos sin conductor; o la capacidad para mejorar la productividad en el trabajo como softbots, robots industriales…)

El término Inteligencia Artificial ( IA) fue acuñado en 1956 durante la conferencia de Darthmounth y hace referencia a sistemas creados por los seres humanos que constituyen agentes racionales que sepan elegir las mejores opciones para resolver algún tipo de cuestión o conflicto, buscando y persiguiendo que dicho ingenio emule una inteligencia humana y por extensión aquella área, ciencia, disciplina o programa de computación cuya finalidad es diseñar sistemas capaces de resolver problemas cotidianos de manera autónoma simulando la inteligencia humana o creados para realizar determinadas operaciones que se consideran propias de la inteligencia humana.

2.-Robolaw

Robolaw es un proyecto de investigación europeo sobre robótica y sus implicaciones legales, éticas, sociales, técnicas...

El objetivo principal del proyecto Robolaw es comprender las implicaciones legales y éticas de las tecnologías robóticas emergentes y discutir si los marcos jurídicos existentes y vigentes son los más adecuados y viables a la luz de la rápida aparición y proliferación de este tipo de tecnología. Desde una análisis comparativo y multidisciplinar, se ahonda en el estado jurídico de la robótica, nanotecnología, prótesis neuronales, interfaces cerebro-ordenador y otros mecanismos similares en el marco de Europa y fuera de ella.

El proyecto de investigación, trata de profundizar las consecuencias legales y éticas de los avances de la robótica dentro de los sistemas legales existentes dentro de la UE (comparándolos con el derecho existente en EEUU y Asia, especialmente Japón y China) y sentar las bases de un marco de “Derecho robótico” en Europa.

El proyecto trata de buscar la norma que mejor se ajuste a las características específicas de cada tecnología e identificar el instrumento jurídico más adecuado para alcanzar los objetivos de una cierta uniformidad de la regulación. El objetivo primordial es elaborar un conjunto de directrices reguladoras para reglamentar la robótica, dirigida a los responsables de las políticas europeas y dedicada a promover una regulación técnicamente viable pero también ética y jurídica que siente las bases para una implantación definitiva de estos sistemas en un futuro inminente a medio plazo.

Con un equipo de profesionales altamente cualificado y especializado en materias varias, en Robolaw se examinan las implicaciones éticas, legales y sociales de la robótica en el marco de la Unión Europea, y aunque las directrices fueron desarrolladas por la Comisión Europea y abordan el sistema jurídico europeo, sus resultados son fácilmente extrapolables a otros sistemas.

3.-Nuevos Desafíos jurídicos

Se ha discutido por muchos autores si es necesaria la regulación de esta materia (habida consideración de que todavía la robótica se encuentra en un estado muy embrionario, siendo para algunos un supuesto más de ciencia ficción que verdaderamente real y viable, y puesto que una regulación detallada podría frenar la innovación y los avances tecnológicos en esta materia). Sin embargo, la regulación es necesaria, y cada vez se hace más patente la necesidad de regular esta materia, no sólo por el incipiente avance de la tecnología, sino que es una realidad cada vez más notoria y que como toda realidad, debe ser regulada por el Derecho.

La mayoría de aplicaciones robóticas actuales podrían ser consideradas como “productos” y de conformidad con la directiva de productos defectuosos de Europa y EEUU podría exigirse responsabilidad por esta vía.

Las principales preocupaciones jurídicas en esta materia (y sin perjuicio de connotaciones éticas y de la alta probabilidad de que la robótica desplace diversos puestos de trabajo, suponiendo el comienzo del fin para muchos de ellos, que desaparecerán a corto o medio plazo o serán sustituidos por otros), se abre un mundo de hipótesis y de desafíos jurídicos en materia de responsabilidad civil y penal.

En cuanto a la responsabilidad civil, y a pesar de una regulación específica en esta materia, lo cierto es que nuestro ordenamiento jurídico ya cuenta con normativa al respecto que podría aplicarse al caso concreto ( pensemos por ejemplo la normativa relativa a la responsabilidad por productos defectuosos, normativa protectora de consumidores y usuarios, o incluso la clásica configuración de responsabilidad civil por daños causados por terceros o cosas inanimadas que consagra nuestro Código Civil en los artículos 1902 y ss, conocida tradicionalmente como responsabilidad aquiliana o responsabilidad extracontractual). Lo cierto es que a falta de normativa ad hoc y de práctica jurisprudencial aplicable al caso concreto, hasta que la robótica no sea una realidad tangente y notoria, sólo podemos hacer aproximaciones y conjeturas vagas. Pero habrá que esperar a ver el desarrollo tanto de esta nueva realidad, como de la regulación que en paralelo adopte nuestro ordenamiento jurídico.

Cuestión no menos preocupante y delicada se postula la hipotética responsabilidad penal de estos artefactos. Si se trata de una realidad o de un futuro distópico y de “cuasificción”, sólo el tiempo podrá despejar esta incógnita.

La incluso lejana posibilidad de atribuir derechos o incluso personalidad a entidades no humanas será un complejo debate, y un largo camino por recorrer, pero sin duda supondrá un auténtico desafío jurídico hasta ahora inimaginable. Se abre así una puerta a cuestiones y apasionantes interrogantes jurídicos que cuestionarán la capacidad de estas máquinas y sus posibles implicaciones jurídicas como la responsabilidad penal de los daños provocados por las mismas y por extensión de la responsabilidad de sus actos. Esto, que parece todavía lejano en el tiempo, no es de todo punto descabellado e incluso podría asimilarse a la tradicional discusión que durante décadas se mantuvo con la responsabilidad de las personas jurídicas. Pensemos, por ejemplo, las consecuencias de que los robots pudieran cometer delitos y sus consecuencias jurídicas. Sin duda habría que plantear ciertas responsabilidades penales (que podrían ir desde las suspensión temporal o definitiva de sus actividades, reprogramación del software, o destrucción física del mismo), y ello sin perjuicio de otras responsabilidades como la del fabricante, empresa que distribuye el producto, o empresa de seguridad del robot, los diseñadores del programa u otros agentes intervinientes o intermediarios.

Sin duda habrá que esperar todavía a ver la evolución legislativa en esta materia. Robolaw es un claro caso de la preocupación que esta materia genera, y no sería extraño que en breve encontraremos propuestas legislativas en Japón, Corea del Sur, EEUU… relacionadas con esta materia.

Por razones de extensión y tiempo, no podemos entrar en el presente artículo en otras cuestiones igualmente interesantes como protección de datos y privacidad en esta materia, propiedad, aspectos laborales o fiscales o la propia regulación o reglamentación que regule esta materia. Sin duda, habrá muchas instituciones tradicionales que se vean afectadas por esta materia y otras muchas disciplinas que surjan con carácter ex novo relacionadas con esta cuestión. Será el tiempo el que vaya perfilando su regulación jurídica.

4.-Conclusiones

La robótica e inteligencia artificial cambiará nuestro mundo y por extensión nuestra forma de entender el Derecho.No en vano, el Laboratorio de investigación e innovación de Sillicon Valley enumeró dentro de las ocho tecnologías disruptivas que cambiarían todas a casi todas las industrias y por tanto el comportamiento del ser humano y por extensión la configuración del Derecho, la robótica y la inteligencia artificial ( IA) junto a otras tecnologías( como bitcoins y blockchain, impresoras 3D o vehículos autónomos, biotecnología, realidad virtual y aumentada, computación, redes e internet de las cosas).

Casos como el de Ross (el primer robot abogado) suponen un antes y un después en la investigación legal y en el mundo jurídico, pues supone un rastreo a una velocidad inigualable por un humano, con unas capacidades de respuesta que suponen un acortamiento de plazos importante en las búsquedas de datos.

Según analista de la consultora Forrester, en el año 2019 el 25% de puestos de trabajo serán sustituidos por estos artefactos, y entre los años 2015 y 2025 se extinguirán sobre el 16% de los puestos de trabajo hoy existentes. Cifras un tanto inquietantes o alarmantes, pero que no supondrán el inicio de una sustitución del trabajo manual del ser humano, sino una puerta abierta a nuevos desafíos laborales, y una reconfiguración de los clásicos puestos de trabajo. Se abrirán nuevos caminos a profesiones hasta ahora inexistentes relacionadas con la robótica y la inteligencia artificial.

Todavía es prematuro hablar de legislación en una materia que todavía no se ha consolidado. Pero teniendo en cuenta la vertiginosa rapidez con la que esta materia está avanzando, no sería descabellado adelantar debates jurídicos que sin duda abrirán nuevos retos en el sector legal y que nos harán reconfigurar nuestra manera convencional y tradicional de entender el derecho.

El mundo cambia y el derecho con él. Debemos, pues, adaptarnos al cambio y tal como señala la máxima que se atribuye a Darwin: “no es la especie más fuerte la que sobrevive, sino la que mejor se adapta al cambio”.

 

 




Comentarios

  1. Tomás Prieto

    Enhorabuena compañera, vamos por el mejor de los caminos . . . Entrado en el debate que propones, y precisamente en el ámbito de la tecnología, el derecho, los juristas y por tanto los gobiernos tenemos un problema fácilmente detectable; y es que la regulación siempre llega tarde a poner normas en el campo de la innovación. Hasta ahora, los avances tenía lugar cada dos o tres décadas, o plazos de 10 a 15 años, por lo que aunque tarde el derecho llegaba a regular ciertos espacios de innovación. Como sabes, cuando no existe regulación en el ordenamiento jurídico, la tendencia innovadora es hacia la autoregulación, como hasta el momento ocurre con la Robótica (leyes de la Robótica de Asimov). Por tanto, ¿que va a pasar con la regulación cuando entremos más pronto que tarde en la era de la singularidad?. Como bien sabes, ésta era nos introduce de pleno en las tecnologías exponenciales por tanto los avances tecnológícos e inventos disruptivos no necesitarán décadas ni años para avanzar, si no que estamos hablando que en meses podrá darse la circustancia de cambios absolutamente disruptivos que sean absolutamente imprevisibles. ¿Qué hace el derecho en esa situación? En el último Congreso de Territorios Digitales hace unos meses, un Dr. en Derecho Penal (no encuentro el nombre, los buscaré) de la UGR - Facultad de Derecho, ya apuntaba que vamos hacia espacios de autoregulación, hacia una potenciación de las normas de la ética, los valores y el humanismo digital. Sobre Robótica escribí en #EspacioTIC en esta misma newa jurídica este post: http://www.lawandtrends.com/noticias/tic/robots-los-humanos-y-las-maquinas.html Enhorabuena ¡¡

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