La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, cuenta con un fichero de información sobre las deudas dinerarias contraídas tanto por particulares como por personas jurídicas.
Se trata de un fichero de morosidad, es decir, un registro o base de datos que reúne a personas que han incurrido en algún tipo de impago, y es usado por los acreedores como método de presión para conseguir cobrar su deuda, pero también por diferentes empresas, especialmente financieras, como fuente de información sobre la situación de sus clientes. Por ello, el principal inconveniente que presenta el formar parte de una de estas listas es la dificultad o incluso la imposibilidad de acceder a préstamos o créditos, incluyendo la opción de realizar una compra a plazos.
En general, cualquier empresa que utilice estas herramientas para el estudio de la viabilidad de una operación con un cliente determinado, pondrá en duda la capacidad de pago de aquellos clientes que figuren en los ficheros de morosidad.
La Ley de Protección de Datos me protege
Precisamente por la gravedad de estas consecuencias, la ley de Protección de Datos de carácter personal establece una serie de requisitos y limitaciones que han de ser estrictamente cumplidos tanto por los ficheros como por las empresas. Así, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Protección de Datos de carácter personal, sólo podrán tratarse datos procedentes de fuentes accesibles al público, del propio interesado o de los acreedores o quienes actúen en su nombre. En este último caso, si es el acreedor el que facilita la información, se establece una obligación de información al interesado, en un plazo de 30 días desde la inclusión de sus datos en el fichero. Esta notificación incluye, no sólo los datos que figuren en la base de datos, sino también la información al interesado de su derecho de recabar información sobre la totalidad de los datos incluidos.
¿Cuáles son mis derechos?
Si es tu caso y formas o crees formar parte de una lista de morosos, tienes derecho a realizar una solicitud al responsable del tratamiento de los datos, quien tiene la obligación de comunicarte:
- los datos que figuren en el fichero
- las evaluaciones y apreciaciones que sobre tu persona hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses
- el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
Asimismo, adicionalmente a este derecho de acceso, existe el derecho de rectificación y cancelación de tales datos. Para ejercitarlos, deberás dirigirte al responsable del fichero.
Además, la LOPD establece unos límites a los datos que pueden registrarse y cederse en este tipo de ficheros. Así, sólo se permite la inclusión de aquellos que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados, siempre con el límite de seis años y que respondan con veracidad a su situación actual.
Errores habituales que te dan lugar a indemnización
Aunque la mejor forma de no formar parte de una lista de este tipo es no contraer ningún tipo de deuda, has de tener en cuenta que la cantidad debida no es relevante, por lo que puedes llegar a ser incluido en ella por impagos mínimos.
Sin embargo, en ocasiones, tanto los acreedores como los responsables del tratamiento o empresas acreedoras pueden cometer errores al incluir a una persona en los ficheros de morosos. Estos errores, en primer lugar, pueden deberse a la no consideración de los requisitos para la validez de la inscripción, como son la existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada, y el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación. Es decir, que no será válida la inscripción de aquellos impagos que constituyan deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. En este caso, conforme al propio Tribunal Supremo, es suficiente “que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza” para que no sea válida la inscripción de la deuda. Asimismo, antes de proceder a la inscripción en un registro de este tipo, la deuda habrá de ser reclamada fehacientemente al deudor de forma previa.
Pero estos no son los únicos errores posibles que pueden convertir en inválida la inscripción, ya que no ha de olvidarse la obligación de informar al interesado de su inclusión en los registros. Otra posible causa de invalidez sería la inexactitud de los datos, como por ejemplo que el importe recogido no sea correcto.
La vulneración del Derecho al Honor
Estos u otros errores, convierten la inclusión de una persona en un fichero de morosos en indebida, lo que supone, de acuerdo con la jurisprudencia, una vulneración del derecho al honor, que es uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española. Por ello, si te encuentras en esta situación, tienes derecho a una indemnización, que variará en función de determinados criterios, pero que no suele ser inferior a los 3.000€.
Lo más recomendable para aquellas personas que se encuentren ante una incorrecta inscripción de sus datos en un fichero de morosos, es consultar a un abogado especializado en la materia. En Solvendi Abogados contamos con una dilatada experiencia en dar de baja ficheros de morosidad, tales como ASNEF-EQUIFAX, BADEXCUG, RAI, Iberinform, Credito y Caucion, entre otros, a multitud de afectados, consiguiendo la indemnización más alta que corresponda.
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