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Ediciones Lorca publica mi segunda obra sobre el tema, el libro se titula "Resolución de Conflictos Online" [1].
En el texto, que se lanza esta semana, se tratan en profundidad y se brinda solución a los temas que desarrollamos, de forma resumida e introductoria, a continuación.

En nuestro sistema legal se encuentran regulada en la Ley de Mediación 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles[2]. y en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles[3]., dos procedimientos de mediación online.

La flexibilidad de la mediación de conflictos se reconoce en las citadas normas legales, en las que incluso se recomienda un sistema simplificado para reclamaciones de cantidades no superiores a los 600€.

Queda claro que el procedimiento se puede desarrollar en todo o en parte en modo virtual.  Sin embargo, no vale todo.

El legislador ha puesto como condición de su viabilidad que quede garantizada la identidad de los intervinientes, el respecto a los principios de la mediación previstos en la Ley y legislación conexa.

La voluntariedad y libre disposición pueden manifestarse de cualquier forma y por cualquier medio (el más habitual es la cláusula contractual que en previsión de un conflicto remite a mediación) y, lo mismo ocurre cuando una de las partes quiere renunciar a la mediación, pues nadie esta obligado a llegar al final del proceso (art. 6 LM).

Se dan por cumplidos los principios de igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores en la medida que éste último tenga en cuenta si trabaja con inmigrantes o nativos digitales y, en su caso, realice los caucus de nivelación tecnológica necesarios (art. 7 LM).

La que en su día fue la mayor problemática de la mediación online, es decir, el cumplimiento del principio de confidencialidad y la Ley Orgánica de Protección de Datos hoy ha dejado de serlo, pues algunas plataformas ODR cuentan con medidas de almacenamiento de la información y redes de telecomunicaciones que evitan el acceso no autorizado de terceros (art. 9 LM y Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales[4]).

No debe confundirse una videoconferencia (Zoom o Microsoft Teams) con una Plataforma de ODR adecuada para realizar mediación por medios electrónicos.
En primer lugar porque la videoconferencia solo es una parte del procedimiento de mediación y en segundo lugar porque ni Zoom ni Microsoft Teams ofrecen las garantías de seguridad que exige la ley conforme al último Informe de Cyberseguridad de la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos[5].

Las ventajas de la mediación online superan en mucho a sus pocas desventajas que por lo general se reduce a cuestiones técnicas como ser la conexión a Internet.

En la medida en que podamos considerar la integración de la tecnología, en las modalidades en línea los e-Mediadores estarán obligados a brindar a los protagonistas del conflicto el mejor dominio de las herramientas TIC que integran al proceso y para ello deberán capacitarse adecuadamente[6].

Es indudable que son muchas las personas que hoy, sabedoras de la posibilidad de hacer una mediación online, no dudarían en utilizar este recurso.

El periodo de oferta de lanzamiento del libro "Resolución de Conflictos Online" finaliza en pocos días, aprovecha el descuento y los gastos de envío gratis y hazte con un libro que sin duda ampliará la visión de los profesionales del ámbito de la resolución de conflictos y los ayudará en el proceso de adaptación que se requiere para mediar online.

_________________

[1] Conforti, Oscar Daniel Franco. 2020. Resolución de Conflictos Online. Ediciones Lorca.

[2] Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

[3] Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

[4] Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

[5] NSA’s. Selecting and Safely Using Collaboration Services for Telework. National Security Agency. USA. September 2020.

[6] Ver www.emediador.eu




Comentarios

  1. Franco Conforti

    Muchas gracias por tu comentario Mirta, me hace feliz saber que aporta claridad al tema.

  2. Mirta Luján Jaime Anderson

    Queda clarísimo el gran beneficio de contar con una plataforma ODR para llevar a cabo las mediaciones online, porque abarca los pasos del proceso de mediación con la posibilidad de cumplir con la garantía de confidencialidad y la protección de datos exigidos por ley. Todo ello es un avance esencial para la actualidad imperante y el futuro de una mediación exitosa y segura!. Gracias Franco y felicitaciones por este nuevo libro!!.

  3. Franco Conforti

    Muchas gracias por su comentario Adriana, me ilusiona leerla y que llame la atención sobre las diferencias entre una videoconferencia y una plataforma ODR.

  4. Adriana De León Carmona

    Indudablemente la tecnología nos alcanzó más rápido de lo que esperábamos ,en lo particular las TIC’S hoy en día es una herramienta qué hay que adoptar los emediadores, sobretodo porque se le da a los mediados uno de los requerimientos principales de los principios de la mediación que es la confidencialidad. Cualquier plataforma de las que ofrecen videoconferencia no cumplen con este requisito fundamental en una MEDIACIÓN.

  5. Franco Conforti

    Muchas gracias por tu comentario Patricio.

  6. Patricio M Gandulfo

    Excelente aporte para la solucion de las problematicas actuales y por venir. Queda todo un camino por recorrer en relacion a la mediacion y las nuevas tecnologias, y este es definitivamente un paso adelante en tal sentido. Felicitaciones!!!

  7. Franco Conforti

    Muchas gracias por tu comentario Encar. En éste trabajo se vuelcan años de experiencia en el ámbito de los ODR.

  8. Encarna Fortea

    La sociedad exige soluciones a las situaciones imprevistas que se plantean. Por primera vez esta solución se plantea simultáneamente a la llegada del problema y no, como siempre, a posteriori. El profesor Conforti nos aporta una guía práctica para que las apliquemos en una sociedad del siglo XXI

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