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  • Ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que avaló desestimar la demanda presentada contra la página ListaSpam por dos empresas de telemarketing tras publicar comentarios descalificatorios de usuarios contra sus prácticas de venta a domicilio
  • La sentencia considera que el uso de calificativos como “estafadores”, “engañancianos” o “hijos de puta” está amparado por la libertad de expresión al tratarse de situaciones que provocan “alarma social y debate público”; los demandantes deberán asumir las costas judiciales
  • Se puede consultar la sentencia del Tribunal Supremo en este enlace.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la página ListaSpam en el litigio que mantiene con dos empresas de telemarketing, que la demandaron en 2017 por publicar comentarios negativos de los usuarios respecto a sus técnicas de venta presuntamente “agresivas”.

En esta ocasión, la máxima instancia judicial en España ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvía a ListaSpam de lo que dichas empresas consideraban una intromisión ilegítima a su derecho al honor. A su vez, la Audiencia Provincial había respaldado la decisión del Juzgado de 1.ª instancia n.º 61 de Madrid, que desestimó la demanda en mayo de 2020.

La decisión del Tribunal Supremo, contra la que solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional en caso de que se considere vulnerado algún derecho fundamental, sienta jurisprudencia en el ordenamiento jurídico español y avala el derecho de los consumidores a manifestar en Internet su opinión sobre las prácticas de venta telefónica y a domicilio de este tipo de empresas.

Un litigio que se remonta a 2017

La batalla judicial se inició en 2017, cuando ListaSpam fue demandada por las empresas españolas Bennu AGMC e Iberhome 2015 por publicar comentarios de los consumidores sobre sus prácticas comerciales. Los demandantes reclamaban 12.000 euros por una presunta “vulneración del derecho al honor”.

En concreto, algunos usuarios señalaban en sus comentarios que, al menos desde 2013, estas empresas se dedicaban presuntamente a contactar por teléfono con personas mayores para comunicarles que habían obtenido un “premio” de forma gratuita. Sin embargo, en el momento de la entrega, en lugar de un repartidor se presentaba un comercial de la empresa en el domicilio de los “ganadores”. Con el gancho del regalo, les ofrecía la compra de productos como enciclopedias, colchones o electrodomésticos, por importes de hasta 3.000 euros, que podían abonar mediante una financiación.

Algunos de los familiares de los afectados se quejaron en los foros de ListaSpam de que estas prácticas podrían estar buscando aprovecharse de la vulnerabilidad de los afectados, usando como “excusa” para contactarles un supuesto premio cuya entrega al final se convertía en una visita comercial.

Los comentarios de los usuarios incluían calificativos como “engañancianos", "chorizos", "estafadores de mierda" o "hijos de puta", que iban dirigidos contra los representantes de estas empresas. Estas expresiones fueran los que dieron pie a Bennu AGMC e Iberhome 2015 a interponer su demanda.

Libertad de expresión frente al derecho al honor

Sin embargo, al igual que hicieron anteriormente el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo ha considerado que, en este caso, prevalece la libertad de expresión de los consumidores frente al derecho al honor de las empresas a las que iban dirigidos esos comentarios.

Según la sentencia de la Sala de Lo Civil, “(…) aunque los comentarios son altamente descalificatorios, cuentan con base fáctica suficiente y se enmarcan en un contexto de alarma social y debate público (…)”, por lo que los considera “(…) de trascendencia e interés para el público en general y para los consumidores en particular, especialmente para los más vulnerables, a los que pueden prevenir y alertar de las prácticas comerciales de venta a domicilio que son objeto de crítica (…)”.

A pesar de reconocer que en algunos casos “(…) los comentarios realizados en esa página (…) son encendidos, excesivos, inadecuados y ofensivos (…)”, el tribunal señala que “(…) su carácter e intención injuriosa (…) disminuye hasta convertirse en meros excesos verbales si se pone en relación con el contexto en que se desarrollan que no es otro que el descontento, la irritación de muchas personas con esas prácticas (…)”.

De modo que el más alto tribunal español concluye que “(…) en esta coyuntura es apropiado y conveniente reforzar la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho al honor (…)”. Por lo tanto, la sentencia desestima el recurso de casación y exime a ListaSpam.com de cualquier responsabilidad u obligación de indemnizar a las empresas demandantes, a las que impone el pago de las costas del proceso judicial.

“Por tercera vez, una instancia judicial nos da la razón al avalar el derecho de los consumidores a opinar y denunciar en Internet determinadas prácticas de venta telefónica y a domicilio que consideran inadecuadas. En este caso se trata del Tribunal Supremo, por lo que esperamos que este precedente sirva para evitar que en el futuro nadie más tenga la tentación de intentar silenciar la voz de los consumidores”, señala Alberto Edroso, director de ListaSpam.

 




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